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Ministerio del Interior | República Argentina
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» Misión y funciones



 Por correo:
 Tte. Gral. Perón 664
 C1038AAN Buenos Aires

 Por correo-e:  informes@renaper.gov.ar

 Por teléfono:
 Línea de atención al ciudadano
 (54 11) 4393-0566

 
Misión:

La misión del RENAPER es: realizar el registro e identificación de las personas de existencia visible, que se domicilien en la jurisdicción nacional y de todos los argentinos, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, llevando un registro permanentemente actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida salvaguardando el derecho a la Identidad.

Funciones:

1. Registro e identificación e identificación de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida, los que mantendrán permanentemente actualizados.

2. La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano con vistas a satisfacer exigencias tales como proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación; y poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y desarrollo de la Nación.

3. La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la ley 17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.

4. La realización en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.

5. La aplicación de las multas previstas en los arts. 35, 37, 38 y 39 de la ley 17.671.


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