| Para obtener el Documento Nacional de Identidad del recién nacido, debe dirigirse al Registro Civil o Centro de Gestión y Participación que corresponda al domicilio de los padres, o puede realizarlo en la unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento, si la misma cuenta con este servicio. En todos los casos debe presentar:
- Certificado médico original con sello del profesional firmante, o Certificado de Nacido vivo expedido por Hospital o Clínica.
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Documento Nacional de Identidad y fotocopia de ambos padres.
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Si son casados, libreta, partida o certificado de matrimonio.
El plazo de inscripción de nacimiento es de 40 días corridos a partir del alumbramiento. A partir del día 41 y hasta los 6 años debe efectuar el trámite de Inscripción tardía de nacimiento, con intervención del Ministerio Público.
Pasados los seis años la inscripción se realiza necesariamente con intervención del Juez que corresponda.
El DNI de los recién nacidos es gratuito. Así lo establece el Artículo 12 de la Ley Nº 26.061. Conforme lo establecido en el Decreto PEN 415/06 el otorgamiento del primer DNI de quien se identifica hasta los 18 años es gratis.
¿Quiénes pueden inscribir un nacimiento?
PADRES CASADOS: En este caso puede inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., L.C. o L.E.; Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de Nacimiento.
PADRES NO CASADOS: En este caso deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentado D.N.I., L.C. o L.E. y Certificado Médico de Nacimiento. La falta de documento de los padres no obsta la inscripción del recién nacido.
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