Inicio | Política de privacidad | Acerca del sitio | Búsqueda avanzada lunes 8 de septiembre de 2008
Ministerio del Interior | República Argentina
Asuntos Políticos y Electorales Dirección Nacional de Población Archivo General de la Nación (AGN) Servicios a la Comunidad Subsecretaría de Asuntos Municipales Dirección Nacional de Migraciones ReNaPer

» Misión y funciones



 Por correo:
 Tte. Gral. Perón 664
 C1038AAN Buenos Aires

 Por correo-e:  informes@renaper.gov.ar

 Por teléfono:
 Línea de atención al ciudadano
 (54 11) 4393-0566


Instructivo para ciudadanos extranjeros.
Tasas Arancelarias.

Trámite

Tasa

D.N.I. Original

$.15,00

Actualización 5/8 años

$. 8,00

Actualización 16 años

$.15,00

Rectificación D.N.I. (presentando D.N.I.)

$. 8,00

Rectificación D.N.I. (sin presentar del D.N.I.)

$.33,00

Otros ejemplares D.N.I. (duplicados, triplicados, etc.)

$.25,00

Reposición DNI (dentro de los 6 meses de recibido)

$. 0,00

Reposición DNI (después de los 6 meses de recibido)

$.15,00

Canje Libreta de Enrolamiento ó Libreta Civica por D.N.I.

$.15,00

D.N.I. p/Adopción

$.15,00

Certificado de trabajo temporario para extranjeros (original u otros ejemplares)

$.15,00

Fotocopias autenticadas de documentación de procedencia nacional o extranjera


$.15,00

Certificación de antecedentes obrantes en el Registro Nacional de las Personas

$.15,00

Suministro de información especializada art. 22 y 43 inc. b) ley 17.671

$.20.00

Suministro de información solicitada mediante oficios judiciales

$.20.00

SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES RESOLUCIÓN M.I. Nº 0900/06 – 26 DE MAYO DE 2006
Todo trámite que se realice ante la Oficina OTE, se cobrará una tasa adicional de
$.30.00
La aceptación de trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación
 

TASAS DE TRAMITES EN OFICINAS CONSULARES:
Las Representaciones Consulares de la República Argentina en el exterior aplicarán los niveles tarifarios indicados según corresponda, utilizando el procedimiento y paridad cambiaria aplicados por las Representaciones Consulares para la percepción de derechos, conforme al Arancel Consular vigente.

EXENCIONES DEL PAGO DE TASAS:
LEY 17671/68 – SECCION II – CAP. IX - art. 30.-
Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio del Interior.

a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo cosignarse en ellos " servicio oficial ";
b) Las personas que presenten certificados de pobrezas, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de 18 años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de Beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.

Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.



Búsqueda de Emisión De D.N.I.

Ciudadanos Extranjeros

Consultas, Quejas y Sugerencias
¿Donde Dirigirse?
Carta Compromiso con el Ciudadano





© 2008 | Dirección General de Gestión Informática | Derechos reservados    
Dirección Nacional Electoral Dirección Nacional de Inverstigaciones, Políticas y Desarrollo Demográfico Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) Archivo General de la Nación (AGN) Servicios a la Comunidad Subsecretaría de Asuntos Municipales Dirección Nacional de Migraciones ReNaPer