| Instructivo
para ciudadanos extranjeros.
Tasas Arancelarias.
| Trámite |
Tasa |
| D.N.I.
Original |
$.15,00 |
| Actualización
5/8 años |
$.
8,00 |
| Actualización
16 años |
$.15,00 |
| Rectificación
D.N.I. (presentando D.N.I.) |
$.
8,00 |
| Rectificación
D.N.I. (sin presentar del D.N.I.) |
$.33,00 |
| Otros
ejemplares D.N.I. (duplicados, triplicados,
etc.) |
$.25,00 |
| Reposición
DNI (dentro de los 6 meses de recibido) |
$.
0,00 |
| Reposición
DNI (después de los 6 meses de recibido) |
$.15,00 |
| Canje
Libreta de Enrolamiento ó Libreta Civica
por D.N.I. |
$.15,00 |
| D.N.I.
p/Adopción |
$.15,00 |
| Certificado
de trabajo temporario para extranjeros
(original u otros ejemplares) |
$.15,00 |
| Fotocopias
autenticadas de documentación de procedencia nacional o extranjera |
$.15,00
|
| Certificación
de antecedentes obrantes en el Registro Nacional de las Personas |
$.15,00 |
| Suministro
de información especializada art.
22 y 43 inc. b) ley 17.671 |
$.20.00 |
| Suministro
de información solicitada mediante oficios judiciales |
$.20.00 |
SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES RESOLUCIÓN M.I. Nº 0900/06 – 26 DE MAYO DE 2006 |
| Todo trámite que se realice ante la Oficina OTE, se cobrará una tasa adicional de |
$.30.00 |
La aceptación de trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación |
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TASAS DE TRAMITES EN OFICINAS CONSULARES:
Las Representaciones Consulares de la República Argentina
en el exterior aplicarán los niveles tarifarios indicados
según corresponda, utilizando el procedimiento y paridad
cambiaria aplicados por las Representaciones Consulares para la
percepción de derechos, conforme al Arancel Consular vigente.
EXENCIONES DEL PAGO DE TASAS:
LEY 17671/68 – SECCION II – CAP. IX - art. 30.-
Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine
el Ministerio del Interior.
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo cosignarse
en ellos " servicio oficial ";
b) Las personas que presenten certificados de pobrezas, expedidos
por autoridad competente y sus hijos menores de 18 años de
edad u otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de Beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número
de este artículo.
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