MunicipiosRégimen MunicipalRegular el funcionamiento de los gobiernos locales en la Argentina es potestad de los gobiernos provinciales. Cada provincia establece un régimen para ellos en su Constitución y en una Ley Orgánica que rige para aquellos que no estén habilitados para dictarse una Carta Orgánica o que estando habilitados aún no la posean.
La Nación ha refrendado esta capacidad de los gobiernos provinciales en la última reforma de la Constitución Nacional (1994) en la que además enuncia el principio de autonomía de los municipios.
En el caso de aquellos municipios que cumplan ciertas condiciones, generalmente de cantidad de habitantes pueden llamar a una Convención para el dictado de una Carta Orgánica de acuerdo con lo establecido en la Constitución Provincial. Esta Carta debe ser aprobada por la Legislatura Provincial.
Se extraen a continuación las referencias al régimen municipal en la Constitución Nacional y en cada una de las constituciones provinciales. También puede consultar las Leyes Orgánicas Provinciales de Municipios y Comunas y Cartas Orgánicas Municipales.
Para fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos locales, resulta necesario también dar conocimiento de las Leyes Provinciales de Coparticipación.
» Régimen Municipal en las Constituciones |
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