REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Toda persona física que en mas de una actuación o por mas de una persona, invocando un derecho o interés que no le sea propio, procure para un tercero la obtención de un beneficio migratorio, de carácter transitorio, temporario o permanente, o la concesión de la exención tributaria prevista en el Decreto N° 1207/89 y normas complementarias.
Están exceptuados de Inscripción: los padres e hijos que comparezcan en representación de su familiar directo, y el cónyuge que lo haga en nombre del otro.
No podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES los funcionarios, empleados y personal contratado por esta Dirección Nacional. Dicha incompatibilidad será extensiva a los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge.
DONDE SE PUEDE REALIZAR EL TRAMITE:
La solicitud de inscripción en el Registro podrá realizarse ante la Sede Central (Área Registros, Antártida Argentina 1355, Edifio Nº 4) o cualquiera de las Delegaciones de esta Dirección Nacional. Acreditada y verificada la documental exigida, el peticionante obtendrá un número único de inscripción en el Registro que lo identificará como Apoderado, y se extenderá una constancia eficiente que así lo acredite.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
A) Profesionales Colegiados:
a) Acreditar matriculación y su vigencia en el respectivo colegio profesional.
b) Acreditar Identidad.
c) Declarar domicilio real en la República.
d) Constituir un domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
B) Los que actúen por delegación de personas jurídicas:
1- Respecto de la persona jurídica:
a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.
b) Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización.
2- Respecto del Apoderado:
a) Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.
b) Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial.
c) Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
d) Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.
C) Los que actúen como apoderados de personas físicas y no se encuentran alcanzados por los puntos A y B del presente artículo:
a) Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.
b) Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial.
c) Constituir un domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
d) Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.
e) Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Unica de Identificación Tributaria —CUIT— y el cumplimiento de los pagos de los SIES (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.
f) Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.
DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO:
Los apoderados inscriptos deberán notificar fehacientemente al Registro todo cambio o modificación de los datos aportados al momento de su inscripción o renovación, según se trate.
La constancia que acredite la inscripción deberá ser exhibida en todas las circunstancias que le fuere requerida por funcionarios o empleados de esta Dirección Nacional de la Sede Central o Delegaciones.
La inscripción caducará de pleno derecho los días 30 de noviembre de cada año, pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción. Por esta única vez la fecha de vencimiento será el 30 de noviembre de 2005.