Inicio | Política de privacidad | Acerca de | Búsqueda avanzada lunes 13 de octubre de 2008
;


REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES

SUJETOS COMPRENDIDOS:

Toda persona física que en mas de una actuación o por mas de una persona, invocando un derecho o interés que no le sea propio, procure para un tercero la obtención de un beneficio migratorio, de carácter transitorio, temporario o permanente, o la concesión de la exención tributaria prevista en el Decreto N° 1207/89 y normas complementarias.

Están exceptuados de Inscripción: los padres e hijos que comparezcan en representación de su familiar directo, y el cónyuge que lo haga en nombre del otro.

No podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES los funcionarios, empleados y personal contratado por esta Dirección Nacional. Dicha incompatibilidad será extensiva a los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge.

DONDE SE PUEDE REALIZAR EL TRAMITE:

La solicitud de inscripción en el Registro podrá realizarse ante la Sede Central (Área Registros, Antártida Argentina 1355, Edifio Nº 4) o cualquiera de las Delegaciones de esta Dirección Nacional. Acreditada y verificada la documental exigida, el peticionante obtendrá un número único de inscripción en el Registro que lo identificará como Apoderado, y se extenderá una constancia eficiente que así lo acredite.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

A) Profesionales Colegiados:

a) Acreditar matriculación y su vigencia en el respectivo colegio profesional.

b) Acreditar Identidad.

c) Declarar domicilio real en la República.

d) Constituir un domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

B) Los que actúen por delegación de personas jurídicas:

1- Respecto de la persona jurídica:

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

b) Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización.

2- Respecto del Apoderado:

a) Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.

b) Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial.

c) Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

d) Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

C) Los que actúen como apoderados de personas físicas y no se encuentran alcanzados por los puntos A y B del presente artículo:

a) Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.

b) Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial.

c) Constituir un domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

d) Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

e) Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Unica de Identificación Tributaria —CUIT— y el cumplimiento de los pagos de los SIES (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.

f) Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.

DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO:

Los apoderados inscriptos deberán notificar fehacientemente al Registro todo cambio o modificación de los datos aportados al momento de su inscripción o renovación, según se trate.

La constancia que acredite la inscripción deberá ser exhibida en todas las circunstancias que le fuere requerida por funcionarios o empleados de esta Dirección Nacional de la Sede Central o Delegaciones.

La inscripción caducará de pleno derecho los días 30 de noviembre de cada año, pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción. Por esta única vez la fecha de vencimiento será el 30 de noviembre de 2005.



Permisos de ingreso

Radicación





Oficina de Temas Internacionales

Comité de Elegibilidad para los Refugiados

Políticas Migratorias








© 2008 | Dirección General de Gestión Informática | Derechos reservados    
Dirección Nacional Electoral Dirección Nacional de Inverstigaciones, Políticas y Desarrollo Demográfico Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) Archivo General de la Nación (AGN) Servicios a la Comunidad Subsecretaría de Asuntos Municipales Dirección Nacional de Migraciones ReNaPer