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REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Toda persona física o jurídica que, invocando la pretensión o asumiendo el compromiso de contratar la fuerza de trabajo de una persona extranjera de conformidad con la legislación laboral argentina y la normativa migratoria vigente, oque invocando un derecho o interés que le sea propio, solicite la admisión en el Territorio Nacional de una persona extranjera nativa de países no comprendidos en el MERCOSUR y sus Estados Asociados.
Por Disposición DNM Nº 68.367 del 9 de noviembre de 2007, quedan exceptuados del procedimiento establecido en la Disposicion DNM Nº 56.647/05, las personas físicas que requieran el ingreso al país de extranjeros por " reunificacilón familliar", conforme la normativa migratoria vigente.
En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal y del egreso del requerido al momento de caducar la misma.
REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:
Personas jurídicas:
a) Presentar nota formal solicitando la inscripción.
b) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
c) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades.
e) Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado.
f) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A., Ingresos Brutos) y el Sistema Previsional Nacional.
Personas físicas:
a) Tener capacidad jurídica para contratar.
b) Acompañar certificado de antecedentes emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
c) Acreditar domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
d) Constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la correspondiente CUIT/CUIL.
Figuras Especiales:
1- Siendo el requirente un culto oficialmente reconocido en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
2- Siendo el requirente una entidad educativa de nivel secundario, terciario o universitario oficialmente reconocida deberá:
a) Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION u autoridad competente.
b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.
3- Siendo el requirente una entidad educativa que dicte cursos no formales que no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el sistema impuesto por la Ley Federal de Educación, el responsable de la misma deberá inscribirse conforme los recaudos establecidos para las personas físicas.
DE LAS OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE
Sin perjuicio de las obligaciones y condiciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al momento de autorizar el ingreso de una persona extranjera, el requirente deberá:
a) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro al momento de la inscripción.
b) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cese de la relación con el extranjero que motivó el otorgamiento del beneficio migratorio, dentro del término de QUINCE (15) días corridos de producido el hecho.
DEL REGIMEN DE SANCIONES:
Será sancionado con apercibimiento, el requirente que incumpla la obligación impuesta por el artículo 11 inciso a) de la Disposición DNM Nº 56.647/2005.
Será sancionado con la cancelación temporal de su inscripción en el Registro, el requirente que haya incurrido en TRES (3) apercibimientos, pudiendo reinscribirse sólo después de transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la Disposición que ordenare la medida.
Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, el requirente que:
a) No cumplimente la obligación impuesta por el artículo 10 inciso b) de la Disposición 56.647/2005.
b) Presente documentación material o ideológicamente apócrifa respecto de su inscripción o aquella que le sea imputable, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
En ambos casos, esta sanción impide la reinscripción posterior del requirente.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la sanción impuesta, la misma podrá ser impugnada por medio de los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 t.o. 1991.