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Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria “Patria Grande”
El Gobierno argentino dispuso el presente programa para regularizar la situación migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y de sus Estados Asociados, en busca de facilitar la tramitación para acceder a una residencia legal en el país.
A tal fin, se dispone implementar un nuevo criterio de radicación basado en la acreditación de la nacionalidad de uno de los países de la región y adoptando la buena fe como principio rector del Programa.
Consecuentemente, si usted ingresó al país a los efectos de residir con anterioridad al 17 de abril de 2006, deberá iniciar los trámites para obtener su radicación permanente o temporaria dentro del marco del presente programa.
El trámite se realiza únicamente ante los Municipios e Instituciones Sociales Colaboradoras adheridas al programa, y presentando sólo su Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad vigentes y 2 (dos) fotos carnet.
Así obtendrá una credencial de Residencia Precaria con la que podrá permanecer, salir y reingresar a la Argentina, estudiar y obtener el CUIL provisorio para trabajar legalmente, hasta acceder a su radicación.
La información completa y detallada del Programa PATRIA GRANDE, así como la lista completa de Municipios e Instituciones que YA se encuentran iniciando trámites, podrá encontrarla en el portal oficial del Programa www.patriagrande.gov.ar o llamando gratuitamente al 0800-333-PATRIA (728742)
NO SE DEJE ENGAÑAR
EL PROGRAMA NO ES UNA AMNISTÍA
CON PLAZO DE VENCIMIENTO
ESTA PRIMERA ETAPA NO REQUIERE OTRO TIPO
DE DOCUMENTACION Y ES TOTALMENTE GRATUITA
Radicaciones Temporarias o Permanentes que se inicien fuera del marco del Programa
Aquellas personas que hubieran ingresado al país a los efectos de residir, con posterioridad al 17 de abril de 2006, deberán iniciar su trámite de radicación ante la División Radicaciones de la Dirección de Admisión de Extranjeros, Dirección Nacional de Migraciones, o en alguna de sus delegaciones en el interior del país.
Todos aquellos extranjeros que encuadren en el Artículo 22 de la Ley 25871 o 15 inciso b) del Dto. 1023/94 (vínculo con padre/madre, hijo/a o esposo/a, argentinos o radicados) obtendrán una residencia permanente. Caso contrario accederán a una residencia temporaria de 2 (dos) años, en base al criterio de nacionalidad.
1) DOCUMENTACIÓN PERSONAL:
A- Identidad: la identidad se acredita con el Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad VIGENTES.
B- Ultimo Ingreso al país: Se acredita mediante el sello estampado por la autoridad migratoria en el Pasaporte o Tarjeta de Ingreso correspondiente, o bien mediante Certificado de Ingreso extendido por el Area Certificaciones de la DNM (Hipólito Yrigoyen 952, CABA), o bien mediante declaración jurada.
C- Certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde hubiere residido los últimos 5 años anteriores a su arribo (sólo para los que hubieren ingresado al país siendo mayores de 16 años).
D- Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina o del Registro Nacional de Reincidencia (sólo para mayores de 18 años): se tramita en el Edificio Nº 4 de la DNM en el horario de 9 a 12, o en la calle Azopardo 620 (Policía Federal Argentina), o Tucumán 1353 (Registro Nacional de Reincidencia) ambos en la Ciudad de Buenos Aires.
IMPORTANTE:
- Toda documentación expedida en el extranjero deberá estar visada por el Consulado Argentino en el país del que hubiese emanado la misma, o bien legalizada con el sello de “Apostille” (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961), o bien legalizada por el Consulado del país de origen de la documentación en la Argentina.
- Toda documentación redactada en idioma extranjero (exceptuando documentación expedida en portugués dentro del territorio del Brasil) deberá estar traducida al idioma castellano por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviese matriculado.
- Toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación
2) DOCUMENTACIÓN PARA ENCUADRE MIGRATORIO:
Además de la documentación personal, la persona que desee radicarse en forma definitiva deberá acompañar documentación específica en relación al criterio de admisión invocado, a saber:
A- Hijo argentino o radicado: deberá acompañar Partida de nacimiento y DNI del hijo argentino o radicado.
B- Cónyuge de ciudadano argentino o radicado: Partida de matrimonio y DNI del cónyuge argentino o radicado.
C- Padre o madre argentino/a: DNI del padre o madre argentino/a y partida de nacimiento del solicitante.
D- Padre o madre radicado/a: el interesado debe ser soltero y menor de 21 años, debiendo acompañar el DNI del padre o madre radicado/a y partida de nacimiento propia.
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