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» MERCOSUL/GMC/RES.Nº74/96 –
CARTÃ DE ENTRADA/SAÍDA (C.E.S.) (nota: EN ESPAÑOL
ES DENOMINADA TRAJETA T.E.S. – Tarjeta de Entrada y Salida).
Se aprueba el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida (TES)
que deberán completar las personas que viajen por vía
aérea, fluvial, marítima o terrestre, entre los
Estados Parte del Mercosur.
» MERCOSUR/GMC/RES.Nº75/96 –
DOCUMENTOS DE CADA ESTADO PARTE QUE HABILITAM O TRÃNSITO
DE PESSOAS NO MERCOSUL (Documentos de cada Estado Parte que habilitan
el tránsito de personas en el MERCOSUR).
Enumera y reconoce como válidos los documentos de identificación
personal que deberán utilizar los nacionales de cada Estado
Parte y extranjeros con residencia legal para ingresar y trasladarse
dentro de éstos.
» MERCOSUR/GMC/RES. Nº43/97 – NOMINA
DE PUNTOS DE FRONTERA DE CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR.
Se aprueba la Nómina de Puntos de Frontera de Controles
Integrados consensuada entre los Estados Partes del MERCOSUR.
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»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/99 – TRÁNSITO
VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
Este Acuerdo permite a aquellos nacionales y residentes legales
de un Estado Parte con domicilio en localidades contiguas de dos
o más Estados Parte obtener la credencial de Tránsito
Vecinal Fronterizo (TVF). Esta credencial de TVF permitirá
a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua
del país vecino, mediante un procedimiento ágil y
diferenciado de las otras categorías migratorias. La obtención
de esta credencial es voluntaria y no reemplaza el documento nacional
de identidad. Las áreas de cobertura geográfica de
la credencial serán definidas por los Estados Parte con fronteras
comunes, así como el plazo de permanencia habilitado por
la misma.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/99 –
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/00 –
INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS
PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR.
Se aprueba la instalación, en aeropuertos, de canales
privilegiados para la entrada de nacionales de los demás
Estados Partes del Mercosur. La cantidad de canales se determinará
de acuerdo al flujo de pasajeros que ingresen por cada aeropuerto,
pero el hecho de que exista un canal privilegiado no impide que
el pasajero utilice el canal normal de entrada.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 47/00 –
INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS
PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR DE LA REPÚBLICA
DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/00 –
REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
La “Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo”
permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer
en el territorio del país vecino por un plazo máximo
de setenta y dos horas (72 Hs.) a contar desde el último
ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados
Partes que establezcan un plazo mayor. Esta tarjeta tendrá
una validez de tres años y es renovable.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/00
- REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 4/00 - ACUERDO
DE RECIFE (ULTIMA MODIFICACIÓN).
El acuerdo para la facilitación del comercio tiene, entre
otras finalidades, establecer las medidas técnicas y operativas
que regularán los controles integrados de frontera entre
los países signatarios. Tales controles, en el ámbito
migratorio, pretenden facilitar el tránsito de personas reduciendo
los tiempos de espera de los usuarios.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/02 – ADECUACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA
PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(ULTIMA MODIFICACIÓN).
Se aprueba un conjunto de acciones operativas previstas en el
Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca
para la Seguridad Regional.
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»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 48/00 – ACUERDO
SOBRE EXENCION DE VISAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
Por medio de este acuerdo las personas pertenecientes a las
categorías de artistas, profesores, científicos, deportistas,
periodistas, profesionales y técnicos especializados, podrán
tener acceso al territorio de los demás Estados Partes sin
necesidad de visa, con múltiples ingresos, para estadías
de hasta noventa (90) días corridos, prorrogables por un
período equivalente, hasta el límite de ciento ochenta
(180) días anuales, ambos períodos contados a partir
del primer ingreso.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/00 –
ACUERDO DE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA EFECTOS DE INMIGRACÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR.
Se aprueba el Acuerdo de Exención de Traducciones de
Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre
los Estados Partes del Mercosur. El Acuerdo mencionado
se aplica a aquellos documentos que se presenten para realizar trámites
migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de
plazo de estadía y concesión de permanencia (pasaporte,
cédula de identidad, testimonio de partidas o certificados
de nacimiento y de matrimonio, certificado de ausencia de antecedentes
penales). El país de ingreso podrá exigir la traducción
de un documento si existiesen dudas acerca del contenido del mismo.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/00 –
ACUERDO DE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR y ESTADOS ASOCIADOS.
»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/02 –
ACUERDOS EMANADOS DE LA XXII REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL
MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE
LA REPÚBLICA DE CHILE: se aprueban la firma de los siguientes
acuerdos:
Por medio de esta Decisión se aprueba la firma de los siguientes
Acuerdos
Acuerdo RMI Nº 11/02 – Regularización
Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR.
Acuerdo RMI Nº 12/02 – Regularización
Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR,
Bolivia y Chile.
Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos
del MERCOSUR, Bolivia y Chile (el Acuerdo 11 se diferencia del 12
en que en el segundo participan Bolivia y Chile en su calidad de
Estados Asociados).
Este acuerdo posibilitaría a los nacionales de un Estado
Parte o Asociado, que se encuentren en el territorio de otro, a
efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este
último, sin necesidad de egresar del mismo, independientemente
de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante
y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación
migratoria.Acuerdo RMI Nº 13/02 –
Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.
Acuerdo RMI Nº 14/02 – Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile.
Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del Mercosur, Bolivia y
Chile (el Acuerdo 13 se diferencia del 14 en que en el segundo participan
Bolivia y Chile en su calidad de Estados Asociados).
Los nacionales de un Estado Parte o Asociado que deseen residir
en el territorio de otros Estado parte o Asociado podrán
obtener una residencia legal en este último, previo cumplimiento
de ciertos requisitos. La residencia temporaria que el peticionante
obtendría originalmente, de una duración de dos años,
podrá transformarse en permanente mediante la presentación
del peticionante ante la autoridad migratoria del país de
recepción, 90 días antes del vencimiento de la primera.
Los beneficios de este acuerdo alcanzarían no sólo
al peticionante, si no también a los miembros de su familia.
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