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» MERCOSUL/GMC/RES.Nº74/96 – CARTÃ DE ENTRADA/SAÍDA (C.E.S.) (nota: EN ESPAÑOL ES DENOMINADA TRAJETA T.E.S. – Tarjeta de Entrada y Salida).

Se aprueba el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida (TES) que deberán completar las personas que viajen por vía aérea, fluvial, marítima o terrestre, entre los Estados Parte del Mercosur.

» MERCOSUR/GMC/RES.Nº75/96 – DOCUMENTOS DE CADA ESTADO PARTE QUE HABILITAM O TRÃNSITO DE PESSOAS NO MERCOSUL (Documentos de cada Estado Parte que habilitan el tránsito de personas en el MERCOSUR).

Enumera y reconoce como válidos los documentos de identificación personal que deberán utilizar los nacionales de cada Estado Parte y extranjeros con residencia legal para ingresar y trasladarse dentro de éstos.


» MERCOSUR/GMC/RES. Nº43/97
– NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA DE CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

Se aprueba la Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados consensuada entre los Estados Partes del MERCOSUR.


»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/99
– TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

Este Acuerdo permite a aquellos nacionales y residentes legales de un Estado Parte con domicilio en localidades contiguas de dos o más Estados Parte obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). Esta credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias. La obtención de esta credencial es voluntaria y no reemplaza el documento nacional de identidad. Las áreas de cobertura geográfica de la credencial serán definidas por los Estados Parte con fronteras comunes, así como el plazo de permanencia habilitado por la misma.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/99 – TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/00 – INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR.

Se aprueba la instalación, en aeropuertos, de canales privilegiados para la entrada de nacionales de los demás Estados Partes del Mercosur. La cantidad de canales se determinará de acuerdo al flujo de pasajeros que ingresen por cada aeropuerto, pero el hecho de que exista un canal privilegiado no impide que el pasajero utilice el canal normal de entrada.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 47/00 – INSTALACIÓN DE CANALES PRIVILEGIADOS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/00 – REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

La “Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo” permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas (72 Hs.) a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes que establezcan un plazo mayor. Esta tarjeta tendrá una validez de tres años y es renovable.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/00 - REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 4/00 - ACUERDO DE RECIFE (ULTIMA MODIFICACIÓN).

El acuerdo para la facilitación del comercio tiene, entre otras finalidades, establecer las medidas técnicas y operativas que regularán los controles integrados de frontera entre los países signatarios. Tales controles, en el ámbito migratorio, pretenden facilitar el tránsito de personas reduciendo los tiempos de espera de los usuarios.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/02
– ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (ULTIMA MODIFICACIÓN).

Se aprueba un conjunto de acciones operativas previstas en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional.


»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 48/00
– ACUERDO SOBRE EXENCION DE VISAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

Por medio de este acuerdo las personas pertenecientes a las categorías de artistas, profesores, científicos, deportistas, periodistas, profesionales y técnicos especializados, podrán tener acceso al territorio de los demás Estados Partes sin necesidad de visa, con múltiples ingresos, para estadías de hasta noventa (90) días corridos, prorrogables por un período equivalente, hasta el límite de ciento ochenta (180) días anuales, ambos períodos contados a partir del primer ingreso.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/00 – ACUERDO DE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

Se aprueba el Acuerdo de Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del Mercosur. El Acuerdo mencionado se aplica a aquellos documentos que se presenten para realizar trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia (pasaporte, cédula de identidad, testimonio de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificado de ausencia de antecedentes penales). El país de ingreso podrá exigir la traducción de un documento si existiesen dudas acerca del contenido del mismo.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/00 – ACUERDO DE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR y ESTADOS ASOCIADOS.

»MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/02 – ACUERDOS EMANADOS DE LA XXII REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE: se aprueban la firma de los siguientes acuerdos:

Por medio de esta Decisión se aprueba la firma de los siguientes Acuerdos

Acuerdo RMI Nº 11/02 – Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR.

Acuerdo RMI Nº 12/02 – Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile (el Acuerdo 11 se diferencia del 12 en que en el segundo participan Bolivia y Chile en su calidad de Estados Asociados).

Este acuerdo posibilitaría a los nacionales de un Estado Parte o Asociado, que se encuentren en el territorio de otro, a efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo, independientemente de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria.
Acuerdo RMI Nº 13/02 – Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

Acuerdo RMI Nº 14/02 – Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del Mercosur, Bolivia y Chile (el Acuerdo 13 se diferencia del 14 en que en el segundo participan Bolivia y Chile en su calidad de Estados Asociados).

Los nacionales de un Estado Parte o Asociado que deseen residir en el territorio de otros Estado parte o Asociado podrán obtener una residencia legal en este último, previo cumplimiento de ciertos requisitos. La residencia temporaria que el peticionante obtendría originalmente, de una duración de dos años, podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, 90 días antes del vencimiento de la primera. Los beneficios de este acuerdo alcanzarían no sólo al peticionante, si no también a los miembros de su familia.


Permisos de ingreso

Radicación





Oficina de Temas Internacionales

Comité de Elegibilidad para los Refugiados

Políticas Migratorias








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