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» Tratado de Asunción.

Tratado que tiene como objetivo la creación de un Mercado Común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. El Capítulo I define su alcance al expresar:

«Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier medida equivalente,

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales.

La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;

El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».

En segundo lugar establece la estructura orgánica del Mercosur – luego modificado por el Protocolo de Ouro Preto. Por último define las relaciones con los demás países miembros de ALADI y además cláusulas de forma.

» Protocolo de Ouro Preto.

Este instrumento, denominado «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur» o «Protocolo de Ouro Preto», es el que determina las instituciones definitivas del Mercosur. En su articulo 1° establece que:

“La estructura Institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:”

  • Órganos Decisorios
    Consejo del Mercado Común
    Grupo Mercado Común
    Comisión de Comercio del Mercosur
  • Órganos de Representación Parlamentaria
    Comisión Parlamentaria Conjunta
  • Órganos Consultivos
    Foro Consultivo Económico-Social
  • Órganos de Apoyo
    Secretaría del Mercosur (posteriormente por acuerdo entre las Partes pasó a convertirse en Secretaría Técnica del Mercosur).

» Protocolo de Olivos.

Este Protocolo establece que aquellas controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos aquí definidos.

 


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