» Tratado de Asunción.
Tratado que tiene como objetivo la creación de un Mercado
Común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos
adecuados a tal fin. El Capítulo I define su alcance al
expresar:
«Este Mercado Común implica:
La libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los países, a través, entre otros,
de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones
no arancelarias a la circulación de mercaderías
y de cualquier medida equivalente,
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción
de una política comercial común en relación
a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales regionales internacionales.
La coordinación de políticas macro-económicas
y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior,
agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de
capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones
y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas
de competencia entre los Estados Parte;
El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones
en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento
del proceso de integración».
En segundo lugar establece la estructura orgánica
del Mercosur – luego modificado por el Protocolo de Ouro
Preto. Por último define las relaciones con los demás
países miembros de ALADI y además cláusulas
de forma.
» Protocolo de Ouro Preto. 
Este instrumento, denominado «Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur» o «Protocolo de Ouro Preto», es el
que determina las instituciones definitivas del Mercosur. En su
articulo 1° establece que:
“La estructura Institucional del Mercosur contará
con los siguientes órganos:”
» Protocolo de Olivos.
Este Protocolo establece que aquellas controversias que surjan
entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación
o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo
de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco
del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo
del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado
Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio
del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos aquí
definidos.