» TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS
DE FRONTERA.
Aprobado por Ley: 25.229
B.O.: 05/01/2000. 
Tiene como propósito facilitar, mejorar y agilizar las
condiciones generales del tránsito fronterizo de personas
y el tráfico de bienes. La actividad del Control Integrado
es tarea realizada en forma conjunta por los organismos competentes
designados por cada Estado, utilizando procedimientos administrativos
y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial, y si
fuera posible, simultánea.
» REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS
DE FRONTERA. 
El Reglamento supone un tránsito más fluido y
ágil por los pasos fronterizos entre ambos Estados. El Capítulo
III del Reglamento trata específicamente de las disposiciones
relativas a los Controles Migratorios.
» CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE ARGENTINA
Y CHILE
Aprobado por Ley: 19.521.
El presente Convenio establece que si bien los trabajadores
de temporada no requerirán de pasaporte o visado, deberán
presentar documentos de identidad, copia del contrato de trabajo
o de enganche y certificado de antecedentes o buena conducta. También
establece la situación de los trabajadores temporarios, que
son aquellos que se trasladan a cualquiera de los dos países
para desarrollar actividades remuneradas en tareas no estaciónales,
sin ánimo de radicarse en el país receptor. Por último
señala las disposiciones comunes aplicables a los trabajadores
que sean cubiertos por el presente convenio, lo que se traduce en
que tendrán los mismos derechos y estarán sujetos
a las mismas obligaciones como trabajadores extranjeros, que a las
que están sujetos los trabajadores nacionales.
» TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
MINERA.
Aprobado por Ley: 25.243
B.O.: 30/03/2000.
El objetivo del Tratado consiste en permitir a los inversionistas
de las Partes la exploración, explotación y comercialización
de los recursos mineros que se encuentran en aquellas zonas fronterizas
cordilleranas de ambos territorios. Para tal efecto, se eliminan
las restricciones que afectan a los inversionistas de una y otra
Parte Contratante en su calidad de extranjero o nacional del país
limítrofe mediante el otorgamiento del trato nacional a ciudadanos
chilenos y argentinos cuando se encuentren en territorio extranjero.
En materia de facilitación fronteriza, se considera la coordinación
de los organismos de control de fronteras de ambas Partes, de modo
de permitir una gestión administrativa y económica
eficiente.
Cuenta con un Protocolo Complementario que forma parte Integrante
del Tratado.
» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN
CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES DE MENORES DE
EDAD.
Aprobado por Ley: 24.831
B.O.: 17/07/1997. 
El acuerdo determina la supresión de la legalización
consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de
edad, por lo que se favorece la fluidez de la circulación
de personas y el intercambio turístico entre ambos países.
La eliminación de esos requisitos rige tanto para menores
argentinos y chilenos como para los menores residentes en cualquiera
de los dos países.
El acuerdo permite el reconocimiento, como válidas para el
ingreso y egreso de menores al territorio del otro país,
de las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas
competentes, debidamente refrendadas según la legislación
de cada país.
» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN
DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS. 
Acuerdo firmado entre ambos Estados con el propósito
de ordenar y facilitar el tránsito terrestre por medio de
la coordinación de apertura y cierre de los pasos fronterizos.
» ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS
FRONTERIZOS. 
Acuerdo que complementa el firmado en el año 1996 que
lleva el mismo nombre, con el propósito de perfeccionar la
sistematización de los procedimientos actualmente vigentes
en materia de apertura y cierre de pasos fronterizos. Establece
que la habilitación de los Pasos Fronterizos podrá
ser permanente, temporal u ocasional a los fines del tránsito
de personas, vehículos bienes. Este Acuerdo cuenta con un
anexo que contiene el listado de los pasos fronterizos habilitados
en forma permanente y temporal.
» SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS
FRONTERIZOS. 
Acuerdo que complementa el firmado en el año 1996 que
lleva el mismo nombre. Incorpora pasos fronterizos al listado del
Acuerdo de 1997 e introduce correcciones al mismo. Extiende el control
terrestre que se realiza al tránsito de personas, vehículos
y bienes en los Pasos de Hua Hum y Río Puelo, a control fluvial
y lacustre.
» ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN
DEL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA
SUSCRIPTO EL 17 DE OCTUBRE DE 1971. 
Firmado 20 de noviembre de 1972
Acuerdo que regula la aplicación del Convenio Laboral firmado
entre las Repúblicas de Argentina y Chile suscripto el 17
de octubre de 1971, conteniendo Definiciones y Disposiciones referidas
a la aplicación del Convenio
» ACUERDO POR CANJE DE NOTAS SUPRIMIRNDO EL REQUISITO
DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES.
Firmado 29 de agosto de 1990
Intercambio de notas entre ambos países, las cuales se constituyen
en acuerdo para suprimir Visados de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales.
» ACUERDO POR CANJE DE NOTAS AMPLIANDO EL CONVENIO DE 1947
PARA EL INGRESO TURÍSTICO A RESIDENTES EXTRANJEROS. 
Firmado 2 de agosto de 1991
Intercambio de Notas constituidas en Acuerdo por medio de las cuales
se modifican los artículos a), b) y d) del Convenio por Canje
de Notas sobre Tránsito de Pasajeros firmado por la República
Argentina y la República de Chile, el 30 de Octubre de 1947.
» ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA.
Firmado 8 de agosto de 1997
En este Acuerdo se establecen los objetivos a cumplir por los Comités
de Frontera, así como su composición, atribuciones
y mecanismos de funcionamiento para llevar adelante su misión.
» PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL TRATADO DE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION
MINERA ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DE CHILE.
Firmado 20 DE agosto de 1999.
Extiende los alcances del Tratado de Complementación Minera,
firmado entre Argentina y Chile, en lo que a derechos mineros o
realización de esta actividad respecta.
» REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE ACUERDO CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.
Firmado 2 de mayo de 2002
Reglamento del acuerdo en el cual se establecen las definiciones,
finalidad, ejecución, las medidas de coordinación,
así como la operatividad de los Controles Integrados de Frontera.
El Capítulo III del Reglamento trata específicamente
de las disposiciones relativas a los Controles Migratorios.
» MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.
Firmado 2 de mayo de 2002
Se avanza en la puesta en funcionamiento de los sistemas de Controles
Integrados, y se convienen distintas medidas para llevar a cabo
esta tarea, conviniéndose en la puesta funcionamiento del
Paso Sistema Cristo Redentor, como Control Integrado de Frontera,
a partir del 1º de septiembre de 2002 y hasta el 30 de abril
del año siguiente.
» MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL CONTROL INTEGRADO
“CRISTO REDENTOR”. 
Firmado 15 de abril de 2003
Se reconoce una positiva experiencia en ese paso fronterizo y considerando
lo acordado en el Memorando de Entendimiento suscrito el 2 de mayo
de 2002, ambas Autoridades manifiestan que se están coordinando
las medidas pertinentes para la futura aplicación de controles
integrados de frontera en los pasos internacionales "Integración
Austral" y "San Sebastián", así como
también se comprometen a instalar Controles integrados en
otros pasos fronterizos.
» DECLARACIÓN PRESIDENCIAL CONJUNTA SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN
DE PERSONAS. 
Firmado 28 de agosto de 2003
Se deciden adoptar a partir del 1º de enero de 2004, las medidas
necesarias para permitir el libre ingreso y egreso de ciudadanos
argentinos y chilenos y de residentes permanentes en ambos países
por puestos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos,
con la sola exhibición del documento de identidad o viaje,
sin que ello implique modificar la legislación de cada país
en materia de radicación de personas y de trabajo en sus
distintas categorías.
|
» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Aprobado por Ley: 22.735 
Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse
las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo
entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar
sistemas de control uniforme y documentación común
para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos
habilitados.
Este acuerdo alcanza a los nacionales de ambas partes que ingresen
de manera legal al territorio del otro país y lo hagan de
manera temporaria y dentro del plazo establecido. Quedarán
sometidos a las normativas de cada Estado en lo que refiere a la
permanencia y actividades a desarrollar en el otro país y
en lo relativo a la introducción de bienes personales al
territorio de la otra Partes. En el mismo se establece la posibilidad
de ingresar/egresar con la sola presentación de un documento
de identidad o pasaporte válidos siempre que se trate de
nacionales, naturalizados o residentes legales de una de las dos
Partes contratantes. También se establecen disposiciones
relativas a la introducción de vehículos de uso particular
y a la tenencia de propiedades o potencial compra o arrendamiento
de las mismas ubicadas en el país receptor.
» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO
DE FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS.
Establece el modo y la realización del control único
de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas
de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto
Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo
se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos
que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas
de control único entre Uruguay y Argentina.
» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO DE FRONTERAS
Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA. 
El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre
la República Oriental del Uruguay y la República Argentina
relativo al Control Único de Frontera y Documentación
Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía
con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el
ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación
de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes
así como la implementación de las normas de funcionamiento
de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas.
» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Firmado: 19 de diciembre de 1980
Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse
las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo
entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar
sistemas de control uniforme y documentación común
para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos
habilitados.
En el mismo se establece la posibilidad de ingresar / egresar con
la sola presentación de un documento de identidad o pasaporte
válidos siempre que se trate de nacionales, naturalizados
o residentes legales de una de las dos Partes contratantes.
» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO DE
FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS.
Firmado: 26 de mayo de 1986
Establece el modo y la realización del control único
de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas
de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto
Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo
se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos
que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas
de control único entre Uruguay y Argentina.
» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO
DE FRONTERAS Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA. 
Firmado: 16 de septiembre de 1987
El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina
relativo al Control Único de Frontera y Documentación
Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía
con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el
ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación
de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes
así como la implementación de las normas de funcionamiento
de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas.
» ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA.
Firmado: 27 de agosto de 1998
Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Uruguay para establecer
un reglamento para los comités de frontera, el cual especifica
los objetivos de los comités, sus obligaciones, organismos
que los componen, mecanismos de funcionamiento, así como
la periodicidad son que los comités deberán reunirse.
» MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN
DE PERSONAS ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 
Firmado: 30 de noviembre de 2001
Por medio de este memorandum se establece la realización
un plan piloto relativo a la libre circulación de personas
nacionales de uno y otro Estado, simplificando los controles migratorios.
|