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» TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.

Aprobado por Ley: 25.229
B.O.: 05/01/2000.

Tiene como propósito facilitar, mejorar y agilizar las condiciones generales del tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes. La actividad del Control Integrado es tarea realizada en forma conjunta por los organismos competentes designados por cada Estado, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial, y si fuera posible, simultánea.

» REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.


El Reglamento supone un tránsito más fluido y ágil por los pasos fronterizos entre ambos Estados. El Capítulo III del Reglamento trata específicamente de las disposiciones relativas a los Controles Migratorios.


» CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE


Aprobado por Ley: 19.521.

El presente Convenio establece que si bien los trabajadores de temporada no requerirán de pasaporte o visado, deberán presentar documentos de identidad, copia del contrato de trabajo o de enganche y certificado de antecedentes o buena conducta. También establece la situación de los trabajadores temporarios, que son aquellos que se trasladan a cualquiera de los dos países para desarrollar actividades remuneradas en tareas no estaciónales, sin ánimo de radicarse en el país receptor. Por último señala las disposiciones comunes aplicables a los trabajadores que sean cubiertos por el presente convenio, lo que se traduce en que tendrán los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones como trabajadores extranjeros, que a las que están sujetos los trabajadores nacionales.

» TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA.

Aprobado por Ley: 25.243
B.O.: 30/03/2000.

El objetivo del Tratado consiste en permitir a los inversionistas de las Partes la exploración, explotación y comercialización de los recursos mineros que se encuentran en aquellas zonas fronterizas cordilleranas de ambos territorios. Para tal efecto, se eliminan las restricciones que afectan a los inversionistas de una y otra Parte Contratante en su calidad de extranjero o nacional del país limítrofe mediante el otorgamiento del trato nacional a ciudadanos chilenos y argentinos cuando se encuentren en territorio extranjero.
En materia de facilitación fronteriza, se considera la coordinación de los organismos de control de fronteras de ambas Partes, de modo de permitir una gestión administrativa y económica eficiente.
Cuenta con un Protocolo Complementario que forma parte Integrante del Tratado.


» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES DE MENORES DE EDAD.

Aprobado por Ley: 24.831
B.O.: 17/07/1997.

El acuerdo determina la supresión de la legalización consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de edad, por lo que se favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países. La eliminación de esos requisitos rige tanto para menores argentinos y chilenos como para los menores residentes en cualquiera de los dos países.
El acuerdo permite el reconocimiento, como válidas para el ingreso y egreso de menores al territorio del otro país, de las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada país.


» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS.

Acuerdo firmado entre ambos Estados con el propósito de ordenar y facilitar el tránsito terrestre por medio de la coordinación de apertura y cierre de los pasos fronterizos.

» ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS.

Acuerdo que complementa el firmado en el año 1996 que lleva el mismo nombre, con el propósito de perfeccionar la sistematización de los procedimientos actualmente vigentes en materia de apertura y cierre de pasos fronterizos. Establece que la habilitación de los Pasos Fronterizos podrá ser permanente, temporal u ocasional a los fines del tránsito de personas, vehículos bienes. Este Acuerdo cuenta con un anexo que contiene el listado de los pasos fronterizos habilitados en forma permanente y temporal.

» SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS.

Acuerdo que complementa el firmado en el año 1996 que lleva el mismo nombre. Incorpora pasos fronterizos al listado del Acuerdo de 1997 e introduce correcciones al mismo. Extiende el control terrestre que se realiza al tránsito de personas, vehículos y bienes en los Pasos de Hua Hum y Río Puelo, a control fluvial y lacustre.

» ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA SUSCRIPTO EL 17 DE OCTUBRE DE 1971.

Firmado 20 de noviembre de 1972
Acuerdo que regula la aplicación del Convenio Laboral firmado entre las Repúblicas de Argentina y Chile suscripto el 17 de octubre de 1971, conteniendo Definiciones y Disposiciones referidas a la aplicación del Convenio

» ACUERDO POR CANJE DE NOTAS SUPRIMIRNDO EL REQUISITO DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES.

Firmado 29 de agosto de 1990
Intercambio de notas entre ambos países, las cuales se constituyen en acuerdo para suprimir Visados de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.


» ACUERDO POR CANJE DE NOTAS AMPLIANDO EL CONVENIO DE 1947 PARA EL INGRESO TURÍSTICO A RESIDENTES EXTRANJEROS.


Firmado 2 de agosto de 1991
Intercambio de Notas constituidas en Acuerdo por medio de las cuales se modifican los artículos a), b) y d) del Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito de Pasajeros firmado por la República Argentina y la República de Chile, el 30 de Octubre de 1947.


» ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA.


Firmado 8 de agosto de 1997
En este Acuerdo se establecen los objetivos a cumplir por los Comités de Frontera, así como su composición, atribuciones y mecanismos de funcionamiento para llevar adelante su misión.


» PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL TRATADO DE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DE CHILE
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Firmado 20 DE agosto de 1999.
Extiende los alcances del Tratado de Complementación Minera, firmado entre Argentina y Chile, en lo que a derechos mineros o realización de esta actividad respecta.


» REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE ACUERDO CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.

Firmado 2 de mayo de 2002
Reglamento del acuerdo en el cual se establecen las definiciones, finalidad, ejecución, las medidas de coordinación, así como la operatividad de los Controles Integrados de Frontera. El Capítulo III del Reglamento trata específicamente de las disposiciones relativas a los Controles Migratorios.


» MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.


Firmado 2 de mayo de 2002
Se avanza en la puesta en funcionamiento de los sistemas de Controles Integrados, y se convienen distintas medidas para llevar a cabo esta tarea, conviniéndose en la puesta funcionamiento del Paso Sistema Cristo Redentor, como Control Integrado de Frontera, a partir del 1º de septiembre de 2002 y hasta el 30 de abril del año siguiente.


» MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL CONTROL INTEGRADO “CRISTO REDENTOR”.

Firmado 15 de abril de 2003
Se reconoce una positiva experiencia en ese paso fronterizo y considerando lo acordado en el Memorando de Entendimiento suscrito el 2 de mayo de 2002, ambas Autoridades manifiestan que se están coordinando las medidas pertinentes para la futura aplicación de controles integrados de frontera en los pasos internacionales "Integración Austral" y "San Sebastián", así como también se comprometen a instalar Controles integrados en otros pasos fronterizos.


» DECLARACIÓN PRESIDENCIAL CONJUNTA SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.


Firmado 28 de agosto de 2003
Se deciden adoptar a partir del 1º de enero de 2004, las medidas necesarias para permitir el libre ingreso y egreso de ciudadanos argentinos y chilenos y de residentes permanentes en ambos países por puestos fronterizos terrestres, aéreos y marítimos, con la sola exhibición del documento de identidad o viaje, sin que ello implique modificar la legislación de cada país en materia de radicación de personas y de trabajo en sus distintas categorías.


» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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Aprobado por Ley: 22.735

Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar sistemas de control uniforme y documentación común para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos habilitados.
Este acuerdo alcanza a los nacionales de ambas partes que ingresen de manera legal al territorio del otro país y lo hagan de manera temporaria y dentro del plazo establecido. Quedarán sometidos a las normativas de cada Estado en lo que refiere a la permanencia y actividades a desarrollar en el otro país y en lo relativo a la introducción de bienes personales al territorio de la otra Partes. En el mismo se establece la posibilidad de ingresar/egresar con la sola presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos siempre que se trate de nacionales, naturalizados o residentes legales de una de las dos Partes contratantes. También se establecen disposiciones relativas a la introducción de vehículos de uso particular y a la tenencia de propiedades o potencial compra o arrendamiento de las mismas ubicadas en el país receptor.

» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO DE FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS.

Establece el modo y la realización del control único de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas de control único entre Uruguay y Argentina.

» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO DE FRONTERAS Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al Control Único de Frontera y Documentación Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes así como la implementación de las normas de funcionamiento de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas.


» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Firmado: 19 de diciembre de 1980
Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar sistemas de control uniforme y documentación común para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos habilitados.
En el mismo se establece la posibilidad de ingresar / egresar con la sola presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos siempre que se trate de nacionales, naturalizados o residentes legales de una de las dos Partes contratantes.



» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO DE FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS.

Firmado: 26 de mayo de 1986
Establece el modo y la realización del control único de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas de control único entre Uruguay y Argentina.



» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO DE FRONTERAS Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Firmado: 16 de septiembre de 1987
El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al Control Único de Frontera y Documentación Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes así como la implementación de las normas de funcionamiento de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas
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» ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA.

Firmado: 27 de agosto de 1998
Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Uruguay para establecer un reglamento para los comités de frontera, el cual especifica los objetivos de los comités, sus obligaciones, organismos que los componen, mecanismos de funcionamiento, así como la periodicidad son que los comités deberán reunirse.



» MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Firmado: 30 de noviembre de 2001
Por medio de este memorandum se establece la realización un plan piloto relativo a la libre circulación de personas nacionales de uno y otro Estado, simplificando los controles migratorios.


» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY SOBRE COORDINACIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS
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Acuerdo firmado entre ambos Estados con el propósito perfeccionar la sistematización de los procedimientos actualmente vigentes en materia de apertura y cierre de pasos fronterizos. Establece que la habilitación de los Pasos Fronterizos podrá ser permanente, temporal u ocasional a los fines del tránsito de personas, vehículos bienes. Este Acuerdo cuenta con un anexo que contiene el listado de los pasos fronterizos habilitados en forma permanente, el cual podrá ser actualizado por vía diplomática en coordinación con los organismos competentes de cada Parte.


» ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
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Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Paraguay por medio del cual se comprometen a estrechar la relación en el campo turístico, por intermedio de sus organismos oficiales competentes, aplicando políticas de intercambio de información, implementación de pasantías, así como también realización de estudios en este campo.


» CONVENIO SOBRE HABILITACION DE PASOS FRONTERIZOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Firmado 30 de octubre de 1992
Convenio entre Argentina y Paraguay por medio del cual se habilitan pasos fronterizos en materia de migraciones, a efectos del Transito Vecinal Fronterizo y en materia de aduana, a efectos del Trafico Fronterizo, con el propósito de satisfacer las necesidades de subsistencia de poblaciones aisladas o alejadas de centros urbanos.



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