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» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS
DE FRONTERA.
Aprobado por Ley: 25.253
B.O.: 21/07/2000 
Tiene como propósito facilitar, mejorar y agilizar las
condiciones generales del tránsito fronterizo de personas
y el tráfico de bienes. La actividad del Control Integrado
es tarea realizada en forma conjunta por los organismos competentes
designados por cada Estado, utilizando procedimientos administrativos
y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial, y si
fuera posible, simultánea.
» CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN
EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Aprobado por Ley: 23.954
B.O.: 07/08/1991 
Convenio por medio del cuál las Partes se comprometen
a brindarse las máximas facilidades posibles para incrementar
el flujo turístico de ambos países. Este acuerdo alcanza
a los nacionales de ambas partes que ingresen de manera legal al
territorio del otro país y lo hagan de manera transitoria
con fines de descanso y quedarán sometidos a las normativas
de cada Estado en lo que refiere al ingreso, permanencia y egreso,
actividades a desarrollar en el otro país y en lo relativo
a la introducción de bienes personales al territorio de la
otra Partes. En el mismo se establece la posibilidad de ingresar/egresar
con la sola presentación del documento de identidad.
» CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Aprobado por Ley: 25.098
B.O.: 07/05/1999.
El presente Convenio tiene como destinatarios a aquellos nacionales
de cualquiera de las Partes que deseen establecerse en el territorio
de la otra para desarrollar alguna actividad en relación
de dependencia y a aquellos que encontrándose en el territorio
de la otra Parte en situación migratoria irregular, con el
propósito de realizar actividades en relación de dependencia
o de manera autónoma, regularicen su situación por
medio de la presentación de la solicitud y documentación
requerida ante la autoridad migratoria que corresponda dentro del
plazo establecido en el Convenio. Presentada la documentación,
la representación consular respectiva o los servicios de
migraciones correspondientes podrán otorgar una residencia
temporaria de seis meses que podrá ser renovada por un período
de doce meses, si se solicitase antes de su vencimiento, previa
presentación de determinada documentación. El Convenio
otorga a los ciudadanos mencionados anteriormente los mismos derechos
y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del
país del país de recepción.
» PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Aprobado por Ley: 25.536
B.O.: 14/01/02.
El presente Protocolo Adicional amplía el ámbito
de aplicación del Convenio, extendiendo los beneficios de
los que gozan los destinatarios del mismo a sus cónyuges,
padres o hijos. Asimismo, extiende el plazo para regularizar la
situación de aquellos nacionales en situación irregular
en el país de destino conforme los criterios establecidos
en el presente Protocolo. También modifica la extensión
de la residencia transitoria que será de tres (3) años.
» SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Tiene por objetivo simplificar la regularización de los
trabajadores migrantes en ambos países. La medida prorroga
por 365 días lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio
de Migración de 1998, modificado por el Protocolo Adicional
de 2000, por el cual los nacionales de una Parte que se encontraren
en situación migratoria irregular en el territorio de la
otra, pueden regularizar su situación, sin tener por esto
que salir del país donde se encuentran.
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» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Aprobado por Ley: 25.035
B.O.: 13/11/1998. 
Este Acuerdo permite a los empresarios de nacionalidad de cualquiera
de las Partes establecerse en el territorio de la otra para el ejercicio
de sus actividades sin más restricciones que las emanadas
de las disposiciones que rijan las actividades de los empresarios
del Estado receptor. Cada Estado se compromete a facilitar a los
empresarios de la otra su establecimiento y el libre ejercicio de
sus actividades empresariales. A los empresarios que cumplan con
los requisitos se les otorgará residencia temporaria o permanente,
según corresponda, para poder ejercer su actividad empresarial
y para poder establecerse en el territorio del País receptor,
y para que así lo puedan hacer también los miembros
de su familia.
» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS. 
Este Acuerdo alcanza a los nacionales de cualquiera de las Partes
pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores,
científicos, deportistas, empresarios o gente de negocios,
periodistas, profesionales y técnicos especializados. Por
medio de este Acuerdo, los nacionales de cualquiera de las Partes
pertenecientes a las categorías antes mencionadas tendrán
acceso sin visa al territorio de la otra para estadías de
hasta noventa (90) días, prorrogables por igual período,
con la sola presentación de un documento identificatorio
válido en el país de origen, siempre y cuando deseen
ingresar a fin de desarrollar las actividades de las respectivas
categorías, sean estas remuneradas o no.
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» CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.
Aprobado por Ley: 25.099
B.O.: 07/05/1999.
El presente Convenio tiene como destinatarios a aquellos nacionales
de cualquiera de las Partes que deseen establecerse en el territorio
de la otra para desarrollar alguna actividad en relación
de dependencia y a aquellos que encontrándose en el territorio
de la otra Parte en situación migratoria irregular, con el
propósito de realizar actividades en relación de dependencia
o de manera autónoma, regularicen su situación por
medio de la presentación de la solicitud y documentación
requerida ante la autoridad migratoria que corresponda dentro del
plazo establecido en el Convenio. Presentada la documentación,
la representación consular respectiva o los servicios de
migraciones correspondientes podrán otorgar una residencia
temporaria de seis meses que podrá ser renovada por un período
de doce meses, si se solicitase antes de su vencimiento, previa
presentación de determinada documentación. El Convenio
otorga a los ciudadanos mencionados anteriormente los mismos derechos
y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del
país del país de recepción.
» PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.
Aprobado por Ley: 25.495
B.O.: 03/12/2001 . 
El presente Protocolo Adicional amplía el ámbito
de aplicación del Convenio, extendiendo los beneficios de
los que gozan los destinatarios del mismo a sus cónyuges,
padres o hijos. Asimismo, extiende el plazo para regularizar la
situación de aquellos nacionales en situación irregular
en el país de destino conforme los criterios establecidos
en el presente Protocolo. También modifica la extensión
de la residencia transitoria que será de tres (3) años.
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