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» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.

Aprobado por Ley: 25.253
B.O.: 21/07/2000

Tiene como propósito facilitar, mejorar y agilizar las condiciones generales del tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes. La actividad del Control Integrado es tarea realizada en forma conjunta por los organismos competentes designados por cada Estado, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial, y si fuera posible, simultánea.

» CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Aprobado por Ley: 23.954
B.O.: 07/08/1991

Convenio por medio del cuál las Partes se comprometen a brindarse las máximas facilidades posibles para incrementar el flujo turístico de ambos países. Este acuerdo alcanza a los nacionales de ambas partes que ingresen de manera legal al territorio del otro país y lo hagan de manera transitoria con fines de descanso y quedarán sometidos a las normativas de cada Estado en lo que refiere al ingreso, permanencia y egreso, actividades a desarrollar en el otro país y en lo relativo a la introducción de bienes personales al territorio de la otra Partes. En el mismo se establece la posibilidad de ingresar/egresar con la sola presentación del documento de identidad.


» CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


Aprobado por Ley: 25.098
B.O.: 07/05/1999.

El presente Convenio tiene como destinatarios a aquellos nacionales de cualquiera de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar alguna actividad en relación de dependencia y a aquellos que encontrándose en el territorio de la otra Parte en situación migratoria irregular, con el propósito de realizar actividades en relación de dependencia o de manera autónoma, regularicen su situación por medio de la presentación de la solicitud y documentación requerida ante la autoridad migratoria que corresponda dentro del plazo establecido en el Convenio. Presentada la documentación, la representación consular respectiva o los servicios de migraciones correspondientes podrán otorgar una residencia temporaria de seis meses que podrá ser renovada por un período de doce meses, si se solicitase antes de su vencimiento, previa presentación de determinada documentación. El Convenio otorga a los ciudadanos mencionados anteriormente los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país del país de recepción.

» PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.

Aprobado por Ley: 25.536
B.O.: 14/01/02.

El presente Protocolo Adicional amplía el ámbito de aplicación del Convenio, extendiendo los beneficios de los que gozan los destinatarios del mismo a sus cónyuges, padres o hijos. Asimismo, extiende el plazo para regularizar la situación de aquellos nacionales en situación irregular en el país de destino conforme los criterios establecidos en el presente Protocolo. También modifica la extensión de la residencia transitoria que será de tres (3) años.

» SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.


Tiene por objetivo simplificar la regularización de los trabajadores migrantes en ambos países. La medida prorroga por 365 días lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Migración de 1998, modificado por el Protocolo Adicional de 2000, por el cual los nacionales de una Parte que se encontraren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, pueden regularizar su situación, sin tener por esto que salir del país donde se encuentran.


» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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Aprobado por Ley: 25.035
B.O.: 13/11/1998.

Este Acuerdo permite a los empresarios de nacionalidad de cualquiera de las Partes establecerse en el territorio de la otra para el ejercicio de sus actividades sin más restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades de los empresarios del Estado receptor. Cada Estado se compromete a facilitar a los empresarios de la otra su establecimiento y el libre ejercicio de sus actividades empresariales. A los empresarios que cumplan con los requisitos se les otorgará residencia temporaria o permanente, según corresponda, para poder ejercer su actividad empresarial y para poder establecerse en el territorio del País receptor, y para que así lo puedan hacer también los miembros de su familia.

» ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS.

Este Acuerdo alcanza a los nacionales de cualquiera de las Partes pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores, científicos, deportistas, empresarios o gente de negocios, periodistas, profesionales y técnicos especializados. Por medio de este Acuerdo, los nacionales de cualquiera de las Partes pertenecientes a las categorías antes mencionadas tendrán acceso sin visa al territorio de la otra para estadías de hasta noventa (90) días, prorrogables por igual período, con la sola presentación de un documento identificatorio válido en el país de origen, siempre y cuando deseen ingresar a fin de desarrollar las actividades de las respectivas categorías, sean estas remuneradas o no.



» CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ
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Aprobado por Ley: 25.099
B.O.: 07/05/1999.

El presente Convenio tiene como destinatarios a aquellos nacionales de cualquiera de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar alguna actividad en relación de dependencia y a aquellos que encontrándose en el territorio de la otra Parte en situación migratoria irregular, con el propósito de realizar actividades en relación de dependencia o de manera autónoma, regularicen su situación por medio de la presentación de la solicitud y documentación requerida ante la autoridad migratoria que corresponda dentro del plazo establecido en el Convenio. Presentada la documentación, la representación consular respectiva o los servicios de migraciones correspondientes podrán otorgar una residencia temporaria de seis meses que podrá ser renovada por un período de doce meses, si se solicitase antes de su vencimiento, previa presentación de determinada documentación. El Convenio otorga a los ciudadanos mencionados anteriormente los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas del país del país de recepción.

» PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.

Aprobado por Ley: 25.495
B.O.: 03/12/2001.

El presente Protocolo Adicional amplía el ámbito de aplicación del Convenio, extendiendo los beneficios de los que gozan los destinatarios del mismo a sus cónyuges, padres o hijos. Asimismo, extiende el plazo para regularizar la situación de aquellos nacionales en situación irregular en el país de destino conforme los criterios establecidos en el presente Protocolo. También modifica la extensión de la residencia transitoria que será de tres (3) años.


Permisos de ingreso

Radicación





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