Inicio | Política de privacidad | Acerca del sitio | Búsqueda avanzada lunes 8 de septiembre de 2008
Ministerio del Interior | República Argentina
Asuntos Políticos y Electorales Dirección Nacional de Población Archivo General de la Nación (AGN) Servicios a la Comunidad Subsecretaría de Asuntos Municipales Dirección Nacional de Migraciones ReNaPer


*Con relación a los Estados Unidos de América, el convenio rige solamente para los argentinos naturalizados estadounidenses hasta el 20/10/81 (Resolución nº 2650/84 D.N.M.).

Los argentinos que se nacionalizaran, en algún país con el que no haya convenio de doble nacionalidad, podrán ingresar y salir de la República Argentina con la documentación de viaje de su nueva nacionalidad, siempre que la permanencia en la República no hubiera excedido los sesenta ( 60 ) días corridos (Resolución Nº 2578/91 D.N.M).

Los argentinos naturalizados israelíes podrán ingresar y salir del país con los documentos de viaje israelíes, hasta ciento ochenta ( 180 ) días corridos desde su ingreso (Disposición nº 33/94 D.N.M.). .


Permisos de ingreso

Radicación





Oficina de Temas Internacionales

Comité de Elegibilidad para los Refugiados

Políticas Migratorias








© 2008 | Dirección General de Gestión Informática | Derechos reservados    
Dirección Nacional Electoral Dirección Nacional de Inverstigaciones, Políticas y Desarrollo Demográfico Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) Archivo General de la Nación (AGN) Servicios a la Comunidad Subsecretaría de Asuntos Municipales Dirección Nacional de Migraciones ReNaPer