|

*Con relación a los Estados Unidos de
América, el convenio rige solamente para los argentinos naturalizados
estadounidenses hasta el 20/10/81 (Resolución nº 2650/84
D.N.M.).
Los argentinos que se nacionalizaran, en algún país
con el que no haya convenio de doble nacionalidad, podrán
ingresar y salir de la República Argentina con la documentación
de viaje de su nueva nacionalidad, siempre que la permanencia en
la República no hubiera excedido los sesenta ( 60 ) días
corridos (Resolución Nº 2578/91 D.N.M).
Los argentinos naturalizados israelíes podrán ingresar
y salir del país con los documentos de viaje israelíes,
hasta ciento ochenta ( 180 ) días corridos desde su ingreso
(Disposición nº 33/94 D.N.M.). .
|