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Detalle de pago a Autoridades de Mesa (actualizado Febrero de
2005)
Código Nacional Electoral
Artículo 72 — Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral
tendrá como única autoridad un funcionario que actuará
con el título de presidente. Se designará también
un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará
en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente
de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la
primera vuelta cumplirán también esa función
en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades
de mesa recibirán una compensación consistente en:
a) Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios
y empleados públicos nacionales;
b) Una suma fija en concepto de viático, para el caso
de los que no sean ni funcionarios ni empleados públicos
nacionales.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio,
el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará
en concepto del viático establecido en el inciso b) de
este artículo.
La resolución será comunicada de inmediato al juez
federal con competencia electoral de cada distrito.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo
y la forma en que se harán efectivas las compensaciones
que establece este artículo.
Agente de Pago
El Ministerio del Interior ha designado agente de pago de esta
compensación al Servicio Oficial de Correos y transferido
la totalidad de los recursos previstos para afrontar los pagos
a los ciudadanos con derecho a compensación; el Servicio
Oficial de Correos ha remitido el informe que se muestra en esta
página.
Instrucciones para reclamos
Las personas que habiendo cumplido funciones de presidente de
mesa o suplente en elecciones nacionales y no hayan percibido
a la fecha la suma prevista, deberan derigirse por escrito a la
Dirección Nacional Electoral 25 de Mayo 101, 3º piso
de la Ciudad de Buenos Aires consignando los siguientes datos
Nombre. Numero de documento, domicilio, distrito, seccion y mesa
en la que desempeño sus funciones, a fin de que esta instancia
haga la averiguación y gestión de reclamo correspondiente
ante el ente de pago.
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