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» Detalle de pago a Autoridades de Mesa (actualizado Febrero de 2005)

Código Nacional Electoral


Artículo 72 — Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.

Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en:

a) Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios y empleados públicos nacionales;

b) Una suma fija en concepto de viático, para el caso de los que no sean ni funcionarios ni empleados públicos nacionales.

Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático establecido en el inciso b) de este artículo.

La resolución será comunicada de inmediato al juez federal con competencia electoral de cada distrito.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones que establece este artículo.

Agente de Pago

El Ministerio del Interior ha designado agente de pago de esta compensación al Servicio Oficial de Correos y transferido la totalidad de los recursos previstos para afrontar los pagos a los ciudadanos con derecho a compensación; el Servicio Oficial de Correos ha remitido el informe que se muestra en esta página.

Instrucciones para reclamos

Las personas que habiendo cumplido funciones de presidente de mesa o suplente en elecciones nacionales y no hayan percibido a la fecha la suma prevista, deberan derigirse por escrito a la Dirección Nacional Electoral 25 de Mayo 101, 3º piso de la Ciudad de Buenos Aires consignando los siguientes datos Nombre. Numero de documento, domicilio, distrito, seccion y mesa en la que desempeño sus funciones, a fin de que esta instancia haga la averiguación y gestión de reclamo correspondiente ante el ente de pago.

» Detalle de pago a Autoridades de Mesa
(actualizado Febrero de 2005)


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