Voto ciudadanos extranjeros
Los
residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo
en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende
exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.
Buenos Aires
En la Provincia de Buenos Aires, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por la Ley Electoral Provincial N° 11.700. Según dicha ley, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y deseen votar, deberán empadronarse voluntariamente de la siguiente manera: presentarse con el DNI en el Registro Civil más próximo a su domicilio. Este organismo remitirá los datos del elector a la Junta Electoral Provincial, la cual confeccionará el padrón de electores extranjeros.
Los electores extranjeros en la Provincia de Buenos Aires pueden votar cargos provinciales y municipales.
Información útil para las elecciones del 23 de octubre de 2005
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Cierre del registro de inscripción: 23 de agosto de 2005
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Cantidad de electores extranjeros habilitados para votar: 264.909
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Cantidad de mesas (mixtas): 637
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Consulta del padrón: Municipalidad, Juzgados de Paz o Junta Electoral Provincial
Direcciones y teléfonos útiles
Ciudad de Buenos Aires
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por el Código Electoral Nacional (Art. 25) y por la Ley Nº 334 (Art. 10) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según lo dispuesto, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y deseen votar, deberán empadronarse voluntariamente de la siguiente manera: presentarse con el DNI ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Cerrito 760; Tel.: 4370-8500)
Los electores extranjeros en la Ciudad de Buenos Aires pueden votar cargos locales.
Información útil para las elecciones del 23 de octubre de 2005
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Cierre del registro de inscripción: 26 de agosto de 2005
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Cantidad de electores extranjeros habilitados para votar: 10.333
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Cantidad de mesas (mixtas): 32
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Consulta del padrón
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Personalmente en los Centros de Gestión y Participación (CGP) de la Ciudad de Buenos Aires
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Por Internet en www.tsjbaires.gov.ar o www.buenosaires.gov.ar/dgelec
Direcciones y teléfonos útiles
Tribunal Superior de Justicia:
Cerrito 760 – Ciudad de Buenos Aires
Tel.: (011) 4370-8500
Catamarca
En el caso de la Provincia de Catamarca, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por la Ley Provincial Electoral N° 4628 (Art. 2).
Según lo dispuesto, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y acrediten al menos 4 años de residencia en un Municipio de la Provincia podrán empadronarse para votar únicamente en elecciones municipales (Intendente y Concejales. Para ello deberán acercarse a la sede de la Municipalidad e inscribirse como elector extranjero. Estos datos serán remitidos al Juzgado Electoral de la Provincia, el cual confeccionará el padrón permanente de electores de la provincia.
En las elecciones de octubre de 2005, la Provincia de Catamarca elige solamente diputados nacionales por lo que no participan ciudadanos extranjeros. En el único municipio de Catamarca en el que se celebran elecciones municipales, no hay electores extranjeros registrados.
Direcciones y teléfonos útiles
Gobierno de la Provincia de Catamarca: http://www.catamarca.gov.ar/
Juzgado Electoral Provincial
Poder Judicial de la Provincia de Catamarca
Registro Civil de Catamarca: http://regcivil-catamarca.hostear.com/
En el caso de la Provincia de Misiones, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por la Ley Electoral Provincial N° 4080. Según lo dispuesto, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y deseen votar, deberán empadronarse voluntariamente en los Juzgados de Paz, los cuales remitirán la información al Tribunal Electoral Provincial. El Tribunal confeccionará un padrón permanente de electores extranjeros y entregará a cada ciudadano registrado un “carné de elector” con el cual deberá presentarse a votar.
Información útil para las elecciones del 23 de octubre de 2005
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Cierre del registro de inscripción: 24 de agosto de 2005
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Cantidad de electores extranjeros habilitados para votar: 12.000
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Cantidad de mesas (mixtas): 11
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Consulta del padrón
Direcciones y teléfonos útiles
Tribunal Electoral Provincial:
Alberdi 690 – Posadas
Tel.: (03752)- 430908 o (03752)-435498
Horario de Atención: Lun-Vie de 7.00 a 12.30 horas y 17.00 a 20.00 horas
Neuquén
En el caso de la Provincia de Neuquén, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por la Ley Electoral Provincial N° 165 (Art. 150 en adelante). Según lo dispuesto, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y deseen votar, deberán empadronarse voluntariamente en los Juzgados de Paz, los cuales remitirán la información a la Secretaría Electoral Provincial. La misma confeccionará un padrón de electores extranjeros y entregará a cada ciudadano registrado una credencial con la cual deberá presentarse a votar, además de su DNI.
Los ciudadanos extranjeros pueden votar en elecciones provinciales y municipales.
Información útil para las elecciones del 23 de octubre de 2005
- Cantidad de electores extranjeros habilitados para votar: 3325 (F: 1889M: 1436)
Direcciones y teléfonos útiles
Secretaría Electoral Provincial:
Antártida Argentina 352– Neuquén Capital
Tel.: (0299)- 442-4208
Santa Fe
En el caso de la Provincia de Santa Fe, la normativa referida al voto de los ciudadanos extranjeros se rige por la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y modificatorias. Según lo dispuesto, aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y deseen votar, deberán empadronarse voluntariamente en la Municipalidad o Comuna correspondiente a su domicilio. Los datos serán remitidos al Tribunal Electoral Provincial, el cual confeccionará el padrón de electores extranjeros. El mismo no es permanente sino que se forma para elección.
Los electores extranjeros en esta provincias pueden participar en elecciones municipales (Intendente y Concejales).
Información útil para las elecciones del 23 de octubre de 2005
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Cierre del registro de inscripción: febrero de 2005
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Cantidad de electores extranjeros habilitados para votar: 956
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Cantidad de mesas (mixtas): 104
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Consulta del padrón
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Municipalidades
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Tribunal Electoral Provincial
Direcciones y Teléfonos útiles
Tribunal Electoral Provincial:
Bvd. Pellegrini 2947 – Santa Fe
Tel.: (0342) 457-7042/ 044 interno 21.