Fichas de Afiliación a los Partidos Políticos
TITULO IV
Del funcionamiento de los partidos
CAPITULO I
De la afiliación
ARTICULO 23.- Para afiliarse a un partido se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral: la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior respetando medida, calidad del material y demás características.
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