Consulta del Padrón Electoral por mensaje de texto.
Es muy simple y la podés realizar con tu celular desde cualquier lugar del país.
Instrucciones:
- Escribe la palabra VOTO.
- Deja un espacio y escribí tu número de documento, sin puntos.
- A continuación, escribe la inicial de tu sexo (M o F).
- Envíalo al 64646.
- Recibirás el establecimiento, mesa y domicilio de donde votas en las próximas elecciones nacionales.
Mandá un mensaje. Ganá tiempo. Consulta el Padrón Electoral por SMS.
Información disponible.
Cronograma Electoral correspondiente a las elecciones nacionales 2007. Plazos establecidos según el Código Nacional Electoral. Para consultar las fechas, haga clic aquí.
Preguntas frecuentes.
Haga clic sobre el tema que desea consultar.- Derechos y deberes del elector.
- Fechas de las elecciones y cargos a cubrir.
- Dónde consultar el padrón electoral.
- Cambios de domicilio y DNI en trámite.
- Errores u omisiones en el padrón definitivo.
- No inclusión en el padrón definitivo.
- Justificación de la inasistencia a los comicios.
- Ciudadanos argentinos en el exterior.
- Voto de extranjeros.
- Presidentes de mesa.
- Veda electoral.
- Clases de votos.
- División electoral del territorio.
Programa de accesibilidad electoral.
Resolución ministerial 820/06. Creación del Programa de Accesibilidad electoral en la órbita de la Dirección Nacional Electoral. Si desea consultar la resolución por favor haga clic aquí.
Nómina de actividades del Programa de Accesibilidad Electoral. Si desea consultar la nómina por favor haga clic aquí.
Recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral respecto de la Accesibilidad Electoral.
Si desea consultar las recomendaciones por favor haga clic aquí.Atención al elector.
Si desea consultar los medios de contacto por favor haga clic aquí.
Elección Nacional 2007. Cronograma Electoral. Plazos del Código Nacional Electoral.
1 de Mayo de 2007. Cierre Registro de Electores. Plazo del Código Nacional Electoral: 180 días. Artículo 25.
28 de julio de 2007. Exhibición de listas provisorias distribuidas (padrón). Plazo del Código Nacional Electoral: 3 meses. Artículo 26.
12 de agosto de 2007. Fin plazo de reclamo de electores. Plazo del Código Nacional Electoral: 15 días de la publicación. Artículos 27 y 28.
28 de septiembre de 2007. Exhibición de padrones definitivos distribuidos. Plazo del Código Nacional Electoral: 30 días. Artículo 29.
8 de octubre de 2007. Fin plazo subsanar errores y omisión padrón. Plazo del Código Nacional Electoral: 20 días. Artículo 33.
13 de octubre de 2007. Publicidad de mesas y autoridades. Plazo del Código Nacional Electoral: 15 días. Artículo 80.
28 de octubre de 2007. Fecha de comicio. Día de la elección primera vuelta.
Día de la segunda vuelta. Dentro de los 30 días posteriores a la primera vuelta. Artículo 96 del Código Electoral Nacional.
Actualizado al 3 de mayo de 2007.
Preguntas frecuentes.
1.- Derechos y deberes del elector.
Las elecciones del 28 de octubre próximo, ¿son obligatorias?.
Sí.
¿Quiénes están obligados a votar?.
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos o hijas de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?.
- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?.
Quedan exentos de esa obligación:
- Los mayores de setenta años;
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?.
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas?.
El elector tiene el derecho a elegir sus candidatos de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
2.- Fechas de las elecciones y cargos a cubrir.
¿En qué fecha se celebrarán las elecciones nacionales?.
El domingo 28 de octubre de este año.
¿Cuáles son los cargos a renovar?.
Para consultar la lista de cargos haga clic aquí.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
3.- Dónde consultar el padrón electoral.
¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?.
El padrón provisorio será exhibido a partir del 28 de julio, con el objetivo de que los electores puedan corregir cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días corridos contando desde esa fecha, hasta el 12 de agosto. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:
- Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.
- Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.
- Errores referidos al tipo de documento cívico. (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etcétera).
- Errores de tipeo en el nombre, apellido y número de documento.
- Cambios de domicilio realizados con anterioridad al primero de mayo, no registrados en las listas provisorias.
Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
Si usted realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que le será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado. La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la impresión dígito pulgar del reclamante.
El padrón definitivo de electores será publicado a partir del 28 de septiembre, es decir, 30 días antes de la elección. Durante los primeros 20 días, hasta el 8 de octubre, los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.
Las listas provisionales y el padrón definitivo podrán ser consultados personalmente:
- En el Correo Argentino. Casa Central. Ubicado en la calle Sarmiento 151. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas sucursales.
- En la Cámara Nacional Electoral. Ubicada en la calle 25 de Mayo 245. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En la Secretaría Electoral de cada provincia.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
4.- Cambios de domicilio y DNI en trámite.
Recientemente realicé el cambio de domicilio. ¿Cómo puedo asegurarme de que haya sido incorporado en el padrón?.
El registro de electores cierra el próximo primero de mayo. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón. Por lo tanto, si usted ya realizó el cambio de domicilio, debería ser incluido en el padrón de cara a las elecciones del próximo 28 de octubre. Si va a realizar un cambio de domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encuentra domiciliado actualmente.
El padrón provisorio de electores podrá ser consultado a partir del 28 de julio, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, contará con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de su provincia, hasta el 12 de agosto, en caso de que el cambio de domicilio no haya sido incorporado en el registro. Para más información, haga clic aquí.
Me mudé de una provincia a otra y quiero asegurarme de votar en la provincia donde me encuentro actualmente domiciliado. ¿Qué tengo que hacer?.
Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo. Para más información, haga clic aquí.
¿Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?.
El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el Documento Nacional de Identidad, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si usted, por ejemplo, cuenta con un Documento Nacional de Identidad triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.
¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?.
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.
RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura Libreta Cívica y el elector se presenta con su Documento Nacional de Identidad; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
5.- Errores u omisiones en el padrón definitivo.
En la última elección, uno de los datos asentados en mi DNI no se correspondía con el padrón. ¿Qué debo hacer?.
Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:
- Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etcétera.
- Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etcétera.).
- Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura Libreta Cívica y el elector se presenta con su Documento Nacional de Identidad; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
- Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
Para ver cuál es el procedimiento a seguir para subsanar el error, haga clic aquí.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
6.- No inclusión en el padrón definitivo.
En las elecciones de 2005 no figuré en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?.
Por favor, haga clic aquí.
¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección?.
No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.
Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
7.- Justificación de la inasistencia a los comicios.
Si el día de la elección estoy a más de 500 kilómetros del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?.
En este caso, el elector deberá asistir con su Documento Nacional de Identidad a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia. (el domicilio que figura en el padrón).
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia. (el domicilio que figura en el padrón).
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?.
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
8.- Ciudadanos argentinos en el exterior.
Soy ciudadano argentino y el 28 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?.
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.
De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el Documento Nacional de Identidad y los pasajes únicamente en caso de haber viajado a algún país limítrofe o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.
Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
Soy argentino residente en el exterior. ¿Debo votar?.
No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.
Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción en el Documento Nacional de Identidad del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?.
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales. No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un Documento Nacional de Identidad. Según la Ley Nacional de Migraciones 25.871, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de residentes permanentes, residentes temporarios (Artículo 20 al 26) podrán tramitar el Documento Nacional de Identidad (Artículo 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.
Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados_p.asp
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
¿Quiénes son las autoridades en una elección?.
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.
Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?.
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?.
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?.
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.
Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. (Artículo 71 del Código Nacional Electoral. Modificación introducida por la Ley 25.610).
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?.
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio, esto incluye restaurantes, bares, cafés, supermercados, almacenes, vinotecas, etcétera. (Artículo 71 del Código Nacional Electoral. Modificación introducida por la Ley 25.610).
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
¿Que clases de votos hay?.
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad). Los votos nulos son descriptos más adelante.
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
¿Qué es un voto impugnado?.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:
1. Que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
2. Que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
3. Que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
4. Que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
5. Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etcétera.
¿Qué es un voto recurrido?.
En el momento del escrutinio provisorio, (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección) los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como voto recurrido, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
¿Qué es un voto blanco?.
Es aquel voto en el que se cumple alguna de las siguientes condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel de cualquier color sin ningún texto, ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
13.- División electoral del territorio.
¿Qué es un distrito electoral?.
Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.
¿Qué es una sección electoral?.
Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.
¿Qué es un circuito electoral?.
Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.
Regresar al listado de Preguntas Frecuentes.
Atención al elector.
Por correo electrónico:
elecciones2007@mininterior.gov.ar.
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar.
Por teléfono:
4339-0800 int. 71241 y 71242.
Por correo:
25 de mayo 101 Piso 3º Oficina 346 C1002ABC Ciudad Autónoma de Buenos Aires.