CURSO AUTORIDADES DE MESA
Los días jueves 25, viernes 26 y sábado 27 de octubre desde las 10:00 hs se transmitirá por canal siete un Curso para autoridades de mesa
» Resolución 587/07 - Pago autoridades de mesa (51kb) 
LEY 26215 (15/01/2007) : ARTICULO 75. — Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

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