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ART. 1. Función:
La función del Consejo Federal de Población es la coordinación federal de las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de las políticas poblacionales.

ART. 2. Objetivos:
La creación de un ámbito de discusión, coordinación y decisión sobre las políticas de población en el que participen representantes políticos y técnicos provinciales y nacionales, para lograr el desarrollo poblacional del país en forma armónica y equilibrada, desde una perspectiva federal.

ART. 3 . Acciones:
a) Promover y realizar estudios e investigaciones referidos al comportamiento de las variables demográficas;
b) Elaborar planes, proyectos y programas de políticas de población que contemplen las necesidades y realidades provinciales, regionales y nacionales;
c) Elaborar por sí o con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, planes de capacitación para funcionarios en materia de política demográfica, y colaborar en su ejecución con el Poder Ejecutivo Nacional;
d) Encomendar la realización de estudios, tareas y obras necesarias a organismos públicos y/o privados y contratar con los mismos su ejecución, de acuerdo a la normativa vigente, a través del Ministerio del Interior;
e) Programar y coordinar la asistencia técnica que pueda brindar o recibir;
f) Recomendar, tanto al gobierno nacional como a los gobernadores provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programas de acción o implementación de políticas que aporten a mejorar la distribución de la población en el territorio;
g) Proponer políticas poblacionales relacionadas con la oferta y demanda de mano de obra asociadas a las migraciones internas o internacionales;
h) Proponer modificaciones a la normativa jurídica vigente en materia de población con el objetivo de mejorarla y adecuarla a las necesidades del país en el marco de la realidad continental y de las decisiones estratégicas de acción de gobierno;

ART. 4. Estructura:
Estará organizado en dos (2) niveles:

Nivel de Decisión: El Ministro del Interior, quien ejercerá la presidencia. Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Representantes alternos: Ministros de los cuales dependa el área de población de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Subsecretario de Interior, quien conducirá la Secretaría Técnica y Administrativa, a través de la Dirección Nacional de Población.



Nivel Funcional: El funcionario designado por cada provincia, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Dirección Nacional de Población que ejercerá la Secretaría Técnica y Administrativa.

ART. 5 .
Los señores Senadores y Diputados Nacionales, integrantes de las respectivas Comisiones de Población del Honorable Congreso de la Nación, serán invitados a participar en el seno del Consejo en calidad de observadores.


ART. 6 . Competencia:

Será responsabilidad de cada nivel:

Nivel de Decisión:

i. La aprobación del diseño y la recomendación de las políticas globales de población, que definen los objetivos del nivel funcional.
ii. La aprobación de lo actuado por el Consejo Federal de Población en el período anterior.
iii. La aprobación del proyecto de presupuesto para el año siguiente.

Nivel Funcional:
i. Asegurar el cumplimiento de los objetivos determinados en el Nivel de Decisión
ii. Desarrollar los proyectos correspondientes.
iii. Elaborar el presupuesto anual.


- Funcionamiento -

ART. 7 .
El órgano de decisión es la Asamblea, que en el Nivel de Decisión se reunirá en sesión ordinaria, convocada por la presidencia del Consejo Federal de Población, por lo menos una vez al año, y en su Nivel Funcional se reunirá en sesión ordinaria, convocada por su presidencia por lo menos dos veces al año.
Para las decisiones de urgencia está prevista la realización de reuniones extraordinarias o la convocatoria del Comité Ejecutivo.

ART. 8 .
Se formará un Comité Ejecutivo, integrado por el Director Nacional de Población, quien ejercerá la presidencia, y por cinco representantes designados por las provincias, con mandato por 1 (un) año.
Sus determinaciones se convalidarán en la Asamblea Ordinaria.
Este Comité, que se reunirá con una periodicidad bimestral, tendrá además la finalidad de asesorar a la Presidencia.

ART. 9 .
La Asamblea del Consejo Federal de Población designará un Secretario Técnico Administrativo, por (un) año, que será un funcionario de planta permanente de la Dirección Nacional de Población, quien para realizar su gestión, estará subordinado a lo que determinen el Director Nacional o su alterno.

ART. 10.

La Subsecretaría de Interior, a través de la Dirección Nacional de Población, brindará un servicio de apoyatura permanente.

ART. 11 .

Para el análisis de temas específicos o puntuales, podrán constituirse comisiones de trabajo integradas por representantes provinciales y expertos técnicos, con la asistencia de la Secretaría Técnica.

Revista Población

 




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