| ART. 1. Función:
La función del Consejo Federal de Población es la
coordinación federal de las acciones tendientes a lograr
el cumplimiento de las políticas poblacionales.
ART. 2. Objetivos:
La creación de un ámbito de discusión, coordinación
y decisión sobre las políticas de población
en el que participen representantes políticos y técnicos
provinciales y nacionales, para lograr el desarrollo poblacional
del país en forma armónica y equilibrada, desde
una perspectiva federal.
ART. 3 . Acciones:
a) Promover y realizar estudios e investigaciones referidos al
comportamiento de las variables demográficas;
b) Elaborar planes, proyectos y programas de políticas
de población que contemplen las necesidades y realidades
provinciales, regionales y nacionales;
c) Elaborar por sí o con otros organismos públicos
o privados, nacionales o internacionales, planes de capacitación
para funcionarios en materia de política demográfica,
y colaborar en su ejecución con el Poder Ejecutivo Nacional;
d) Encomendar la realización de estudios, tareas y obras
necesarias a organismos públicos y/o privados y contratar
con los mismos su ejecución, de acuerdo a la normativa
vigente, a través del Ministerio del Interior;
e) Programar y coordinar la asistencia técnica que pueda
brindar o recibir;
f) Recomendar, tanto al gobierno nacional como a los gobernadores
provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, programas de acción o implementación
de políticas que aporten a mejorar la distribución
de la población en el territorio;
g) Proponer políticas poblacionales relacionadas con la
oferta y demanda de mano de obra asociadas a las migraciones internas
o internacionales;
h) Proponer modificaciones a la normativa jurídica vigente
en materia de población con el objetivo de mejorarla y
adecuarla a las necesidades del país en el marco de la
realidad continental y de las decisiones estratégicas de
acción de gobierno;
ART. 4. Estructura:
Estará organizado en dos (2) niveles:
Nivel de Decisión: El Ministro del Interior, quien ejercerá
la presidencia. Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Representantes alternos: Ministros de los cuales dependa el área
de población de cada provincia y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Subsecretario de Interior, quien conducirá la Secretaría
Técnica y Administrativa, a través de la Dirección
Nacional de Población.
Nivel Funcional: El funcionario designado por
cada provincia, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y por la Dirección Nacional de Población que ejercerá
la Secretaría Técnica y Administrativa.
ART. 5 .
Los señores Senadores y Diputados Nacionales, integrantes
de las respectivas Comisiones de Población del Honorable
Congreso de la Nación, serán invitados a participar
en el seno del Consejo en calidad de observadores.
ART. 6 . Competencia:
Será responsabilidad de cada nivel:
Nivel de Decisión:
i. La aprobación del diseño y la recomendación
de las políticas globales de población, que definen
los objetivos del nivel funcional.
ii. La aprobación de lo actuado por el Consejo Federal
de Población en el período anterior.
iii. La aprobación del proyecto de presupuesto para el
año siguiente.
Nivel Funcional:
i. Asegurar el cumplimiento de los objetivos determinados en el
Nivel de Decisión
ii. Desarrollar los proyectos correspondientes.
iii. Elaborar el presupuesto anual.
- Funcionamiento -
ART. 7 .
El órgano de decisión es la Asamblea, que en el
Nivel de Decisión se reunirá en sesión ordinaria,
convocada por la presidencia del Consejo Federal de Población,
por lo menos una vez al año, y en su Nivel Funcional se
reunirá en sesión ordinaria, convocada por su presidencia
por lo menos dos veces al año.
Para las decisiones de urgencia está prevista la realización
de reuniones extraordinarias o la convocatoria del Comité
Ejecutivo.
ART. 8 .
Se formará un Comité Ejecutivo, integrado por el
Director Nacional de Población, quien ejercerá la
presidencia, y por cinco representantes designados por las provincias,
con mandato por 1 (un) año.
Sus determinaciones se convalidarán en la Asamblea Ordinaria.
Este Comité, que se reunirá con una periodicidad
bimestral, tendrá además la finalidad de asesorar
a la Presidencia. ART. 9 .
La Asamblea del Consejo Federal de Población designará
un Secretario Técnico Administrativo, por (un) año,
que será un funcionario de planta permanente de la Dirección
Nacional de Población, quien para realizar su gestión,
estará subordinado a lo que determinen el Director Nacional
o su alterno.
ART. 10.
La Subsecretaría de Interior, a través de la Dirección
Nacional de Población, brindará un servicio de apoyatura
permanente.
ART. 11 .
Para el análisis de temas específicos o puntuales,
podrán constituirse comisiones de trabajo integradas por
representantes provinciales y expertos técnicos, con la
asistencia de la Secretaría Técnica.
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