Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir el transporte de carga para circular?

 

El transporte de carga debe circular:

 

• Con la habilitación técnica especial y no excederse los 15 años de antigüedad.

 

• Durante el día y prudentemente.

 

• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.

 

• A una distancia no menor a los 100 mts. del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

 

Si su carga excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.

 

Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con una autorización especial, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.

 

A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.

 

Los conductores con franquicias especiales tendrán beneficios diferenciales de acuerdo a la necesidad de circulación de cada uno. En cada caso deberán llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, además de la placa patente correspondiente.

 

Conductores con franquicias especiales son:

 

• Los lisiados, conductores ó no.

 

• Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país.

 

• Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común.

 

• Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.

 

• Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad.

 

• Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial.

 

• Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios.

 

 

¿Qué requisitos debe cumplir la maquinaria especial para circular en la vía pública?

 

La maquinaria especial que circule por la vía pública, deberá transitar:

 

• Con la habilitación técnica especial y no exceder los 15 años de antigüedad.

 

• Durante el día y prudentemente.

 

• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.

 

• A una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

 

• Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.

 

• Sólo podrán ingresar a una zona céntrica urbana con una autorización.