Preguntas frecuentes

¿Dónde está permitido estacionar?

 

En zona urbana debe estacionarse paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm. La autoridad local puede establecer por reglamentación otras formas.

 

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

 

No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

 

 

¿Dónde NO se debe estacionar?

 

• En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

 

• En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.

 

• Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada. Tampoco dentro de los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Ni siquiera se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

 

• Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

 

• Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.

 

• En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.

 

• Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.

 

• Los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial no pueden estacionar en la vía pública, excepto en los lugares que se habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.