Preguntas frecuentes¿Dónde está permitido estacionar?
En zona urbana debe estacionarse paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm. La autoridad local puede establecer por reglamentación otras formas.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
¿Dónde NO se debe estacionar?
• En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
• En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
• Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada. Tampoco dentro de los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Ni siquiera se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.
• Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
• Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
• En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
• Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.
• Los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial no pueden estacionar en la vía pública, excepto en los lugares que se habilite a tal fin mediante la señalización pertinente. |
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