Introducción
Este fondo documental comprende una parte de la documentación
del Area de gobierno que se crea como SECRETARIA DE ESTADO, decreto
Nº 310/1946, posteriormente es elevada a la categoría
de MINISTERIO, ley Nº 13.539/49, finalmente cuando se dispone
su disolución por decreto Nº 6122/56 era SECRETARIA
DE ESTADO, ley 14.303. Los antecedentes de este Organismo se remontan
al CONSEJO NACIONAL DE P0SGUERRA, durante la presidencia del General
Edelmiro FARREL, presidido por el vicepresidente de la Nación,
Coronel Juan Domingo PERON, cuyo objetivo básico era implementar
las medidas económicas que permitan enfrentar la nueva
realidad, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, tanto a nivel
nacional como internacional. El 11 de Junio de 1946, decreto 310,
se transfieren sus fines, facultades, y atribuciones a la SECRETARIA
TECNICA y se van agregando nuevas Areas acorde a la política
gubernamental. Así, el Primer Plan Quinquenal se lanza
con el apoyo estructural de la SECRETARIA a cargo del Dr. José
FIGUEROLA (1946-1949). Cuando por ley de Ministerios 13.539 la
Secretaría se convierte en MINISTERIO, desde allí
se controlará la finalización del Primer Plan Quinquenal
y el lanzamiento del Segundo Plan a cargo del Dr. Raul A. MENDE
(1949-1955).
La documentación que conforma al Fondo Documental (100
mts. 1. aprox.) integrado por diversos tipos documentales -expediente,
actuaciones, dictámenes, iniciativas, correspondencia,
oficios judiciales, libros copiadores, notas, resoluciones, decretos,
leyes, planos, mapas, impresos, planillas censales, publicaciones,
recortes- en original y duplicado no presentaba ningún
orden físico y consultados los registros de ingreso no
se encontró ningún detalle de su recepción.
En consecuencia, dado que, conforme a principios de la disciplina
archivística para la organización- Clasificación,
ordenación y descripción- de un grupo documental
se debe conocer tanto la legislación que determina su estructura
orgánica, define sus misiones y funciones, como identificar
el material que lo integra y la información en el mismo
registrada, se debió planificar la tarea. En una primera
etapa se recopiló la legislación (decretos y leyes)
que se conservan en los Departamentos, Documentos Escritos; Biblioteca
y Difusión; también se utilizó material de
la Biblioteca Nacional y del Ministerio del Interior. El análisis
de estas normas nos permitió establecer las constantes
modificaciones estructurales que afectaba al Organismo y que posteriormente
dificultaría la elaboración del Cuadro de Clasificación;
y los dos grandes objetivos de la Institución:
1. La elaboración, puesta en marcha y seguimiento del
Primer y Segundo Plan Quinquenal; y
2. La implementación de la modernización técnica
del país mediante el fomento y creación de Areas
de investigación científicas y técnicas;
la determinación de políticas inmigratorias y la
difusión de la política de gobierno. En el segundo
paso se efectuó el análisis de un muestreo del material
mediante el cual se reconocieron dos grupos: 1.-Documetación
facilitativa, referida a su estructura, legislación, trámites
de personal, presupuesto, seguridad y mantenimiento de las instalaciones
y 2. - Documentación sustantiva, esto es aquella que refleja
las misiones y funciones de la Entidad que la produce v.g. censo
de obras públicas, política migratoria, difusión
política, entre otros. El mayor volumen de este segundo
grupo lo constituyen el censo nacional de obras públicas
y las iniciativas (proyectos y propuestas) generadas por particulares,
instituciones privadas, públicas, mediante las que proponen
las soluciones a los reclamos del Poder Ejecutivo Nacional.
La tercer etapa comprendió la clasificación de
todo el material, es decir se identificaron las secciones y series
y posterior armado de legajos. Como auxiliar descriptivo se elaboró
un inventario numérico en el que se describe el contenido
general de cada unidad de conservación indicando la sección
o serie, fechas extremas y breve detalle de la información.
Además, se confeccionó un índice temático,
ordenado alfabéticamente, en el que se indica la unidad
de conservación donde localizar el tema que corresponde.
Legislación general
Decreto 23.847/44: dispone la creación del Consejo Nacional
de Postguerra como órgano consultivo del vice Presidente
de la Nación que tiene la dirección superior de
los estudios sobre ordenamiento social y económico del
país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia
de la Segunda Guerra Mundial. Este Organismo funcionará
con subcomisiones.
Resolución 3/44: determina que todos los organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales remitan copia de sus proyectos de gobierno
con miras a enfrentar la situación económico-social
tanto a nivel nacional como internacional.
Resolución 6/44: los organismos citados en la Resolución
3/44 elevan al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción
político-económicas en obras públicas; principios
generales para el programa de obras públicas; planes de
industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
Decreto 310/46: determina que las funciones, facultades y atribuciones
confiadas al Consejo Nacional de Postguerra quedan bajo la órbita
de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la
Nación.
Ley 13529: esta norma establece las misiones y funciones de los
Ministros y eleva a la Secretaría de Asuntos Técnicos
a ese nivel, determinado como función general el estudio
y mantenimiento en alto grado de eficiencia de los organismos
y administración del Estado; y como funciones especificas
las siguientes: organización científica de gobierno
y administración para asegurar estabilidad y eficiencia
orgánico-institucional; fiscalizar y perfeccionar las funciones
técnicas de gobierno y administración; dirección
general de investigación; .compilar sistemáticamente,
dirigir y fiscalizar el censo y estadísticas.
Decreto 28271/48: se crea el Consejo de Coordinación que
tendrá como función la planificación integral,
coordinación, ordenamiento y verificación de la
realización del Plan de Gobierno.
Decreto 33344/49: establece que los Consejos de Coordinación
Interministerial y el Federal Coordinador pasan a depender del
Ministerio de Asuntos Técnicos y tendrán las funciones
del Decreto 28271/48 y Ley 13529.
Decreto 30072/49: se crea el Cuerpo Consultivo Técnico
que actuara en las siguientes materias: Economía, Política
y Social, Defensa Nacional, Organización Científica
y Racionalización de la Administración, Planificación
y Coordinación de la economía de Gobierno - Obras
Públicas -
Decreto 6122/56: se disuelve la Secretaria de Asuntos Técnicos.