Catálogo cronológico y
temático
Hoy el Archivo General de la Nación pone a disposición
de los investigadores una nueva publicación: el catálogo
cronológico y por materias, que describe cada uno de los
bandos de los virreyes y gobernadores del Río de la Plata.
Estos documentos producidos durante el siglo XVIII y principios
del siglo XIX, son de fundamental importancia para el estudio
de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo su campaña, y
en menor medida, de todo el Virreinato.
La alta frecuencia con la que nuestros usuarios consultan las
piezas pertenecientes al período de la dominación
española, y el marco normativo que para su análisis
ofrecen los bandos, nos convencieron de la necesidad de editar
el presente libro, el cual pemitirá a los estudiosos y
al público en general, conocer más profundamente
esta parte pequeña pero relevante, del acervo colonial
que conserva nuestro repositorio.
Palabras Preliminares
Hacia finales del invierno del año 1776 y como respuesta
a un nuevo avance lusitano sobre las posesiones atlánticas
españolas, una expedición militar al mando de Pedro
de Cevallos recibía de Carlos III, la Real Cédula
de creación del Virreinato del Río de la Plata.
Este documento concedía estatus administrativo a un vasto
espacio geográfico, totalmente marginal mientras duró
el reinado de la Casa de Austria. En efecto, nuestro territorio
pasaría a la historia en los tiempos de los reyes Habsburgos,
como un reducto clandestino de competencia al comercio monopólico
sevillano, que a través del itsmo panameño, ligó
a la Metrópoli con el Perú por casi dos siglos.
Es que por aquella época y desafiando los controles de
la Corona, una ruta naviera comunicaba ilegalmente Lisboa con
Buenos Aires, previa escala en el Brasil. Por ese derrotero cruzaron
naviós portugueses y de otras nacionalidades, contraviniendo
expresamente el sistema de flotas y galeones.
Pero al promediar el siglo XVIII, la nueva dinastía española,
imbuída de las doctrinas de la Ilustración, decidió
emprender una renovación comercial en sus colonias y, en
consecuencia, modificar sensiblemente los postulados del tráfico
mercantil. Producto tanto de las disputas de las monarquias ibéricas
por las tierras de Río Grande y de la Banda Oriental, como
de las modificaciones de la política económica,
el nuevo Virreinato colocaba a Buenos Aires como cabeza de una
extensa jurisdicción y transformaba su puerto en una entrada
viable para el comercio atlántico. Paralelamente a estos
cambios económicos y de estrategia militar, los Borbones
profundizaban los procesos centralizadores en el plano político,
reordenando jerárquicamente sus posesiones de ultramar.
Vale decir que la creación del Virreinato obedeció
principalmente a dos motivos. Por un lado, a la urgencia por frenar
definitivamente la agresión extranjera sobre esta gran
cuenca fluvial y, por el otro, a la necesidad de conceder una
limitada apertura al comercio indiano.
Desde el estuario del Plata hasta el Altiplano Andino, la recientemente
creada unidad política, reunía las provincias de
Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz
de la Sierra y Charcas.
A partir de 1535, la institución virreinal americana fue,
sin duda, el eje de la dominación española en las
Indias. Con un cargo que no se fundaba en la propiedad hereditaria,
el Virrey era un funcionario revocable designado por un período
estipulado. En tanto representante del Soberano, en su corte respectiva
se le tributaron los máximos honores, al punto que su arribo
estaba siempre acompañado de un gran boato. Concentraba
en torno a su persona tres atribuciones: las de gobernador, capitán
general y presidente de la Audiencia. Como gobernador, administraba
directamente la provincia capital y supervisaba los servicios
administrativos de las otras gobernaciones. Como capitán
general, estaba investido del mando militar supremo y de la judicatura
militar de la provincia. Finalmente como presidente de la Audiencia
de la capital, era el encargado de determinadas tareas en la organización
y superintendencia de la judicatura, no obstante no podía
involucrarse en la administración de la justicia. Luego
de 1787, los virreyes pasaron a ejercer también la superintendencia,
aunque subordinados al Ministro de Indias. El contrapeso más
fuerte a su potestad, debe buscarse en las autoridades colegiadas
de las Audiencias.
En el siglo XVIII, la centralización y racionalización
burocratica de la administración colonial española,
recibió un impulso notable, gracias a la instrumentación
del régimen de Intendencias. Hijo dilecto de la reforma
borbónica, el nuevo orden administrativo alcanzó
en primer término al Virreinato del Río de la Plata,
donde se lo aplicó en 1782. Cada Intendencia estaba gobernada
por un gobernador o intendente, cuyas principales funciones eran
la elevación de la prosperidad económica y el acrecentamiento
de los ingresos fiscales de la provincia, a las que se sumaban
las facultades judiciales y en parte las militares. Las Intendencias
estaban a la vez divididas en partidos encabezados por un subdelegado.
Los instrumentos normativos por excelencia del Derecho Indiano
criollo, fueron los bandos emanados de intendentes y virreyes,
sobre todo los llamados del «buen gobierno», que se
referían fundamentalmente al ordenamiento de la ciudad.
Identificándolos con los autos acordados, Víctor
Tan Anzoátegui los define como un mandamiento gubernativo,
dirigido a los vecinos y habitantes, que contiene un conjunto
de disposiciones de carácter general y utilidad común
sobre diferentes materias, y establece simultáneamente
penas específicas para los contraventores. La cantidad
de asuntos tratados los diferencian de los bandos ordinarios y
de las ordenanzas, que constaban de una norma única.
La voz bando alude a la forma que adquirió su anuncio
público. El mandato con autoridad legítima, se difundía
a través de un pregonero, o se fijaba en los sitios visibles
de la ciudad o pueblo.
Estos actos dispositivos producidos por funcionarios reales residentes
en el ámbito de aplicación, se encuentran en las
antípodas del Derecho Indiano de origen peninsular, constituido
por mandatos expedidos por el Consejo de Indias, en base a la
información recopilada y a la petición formulada,
sin el contacto personal directo del legislador sobre la realidad
para la cual legislaba.
Aparentemente los gobernadores rioplatenses no ejercieron con
frecuencia la facultad de dictar bandos durante los siglos XVII
y comienzos del XVIII. Tau Anzoátegui ensaya tres explicaciones.
En primer lugar, la relevante labor legislativa desempeñada
por el Cabildo, mediante ordenanzas generales o particulares.
En segundo término, la probable existencia de una regulación
consuetudinaria, perdida en virtud de su propio carácter.
Por último queda la posibilidad del extravío de
la documentación con el correr de los siglos.
A partir de 1741 y hasta 1809 se advierte, por el contrario,
una prolífica continuidad en la serie.
La época tardía del régimen hispano, coincidió
con la gran explosión urbana y con la declinación
de la autoridad de los cabildos, circunstancias que exigieron
una minuciosa reglamentación. A través de ella,
los funcionarios de la Ilustración, conocedores de los
trastornos cotidianos que originaba el crecimiento desordenado
de las ciudades, aplicaron las modernas ideas, que tendieron a
optimizar su aspecto y funcionalidad.
El incremento del comercio fue uno de los aspectos que más
modificó la fisonomía de los centros poblados, alterando
los rasgos de la sociedad barroca. Calles y mercados fueron la
expresión de los cambios.
Mientras que en el siglo XVII, Buenos Aires era un pueblo abierto,
que apenas lucía edificaciones precarias de una sola planta,
erigidas de barro y paja, el próximo siglo habría
de encontrarla transformada en una ciudad de marcado aspecto andaluz,
con edificios de ladrillo y adobe, blanqueados a la cal. Las calles
trazadas en damero, aun presentaban serias deficiencias. La escasez
de piedra en la llanura, determinó que hasta las arterias
principales fueran de tierra, formándose en ellas pantanos
intransitables en tiempos de lluvias y frecuentes remolinos de
polvo, en época de sequía.
El desarrollo de los poblados -Buenos Aires alcanzó a
reunir 40.000 habitantes en vísperas de la Revolución-
también contribuyó a la aparición de meandros
de mala vida, que era necesario erradicar. De modo que los bandos
tuvieron un carácter popular, ya que se aplicaron a todos
los estratos sin excepción.
El auxiliar descriptivo que el Archivo General de la Nación
pone a disposición de los investigadores, constituye un
catálogo cronológico y por materias, de ocho tomos
que contienen los bandos originales de los virreyes y gobernadores
del Río de la Plata, agregándose al final un índice
onomástico.
Entre la temática que tratan figura la concerniente al
arreglo de la ciudad: regularización del trazado, mejora
de los paseos públicos, creación de hospitales y
hospicios, limpieza, alambrado, normas de edificación,
ocupación de baldíos, reglamentación del
tránsito y estacionamiento de jinetes y carretas, aprovisionamiento
de agua, erradicación de perros cimarrones, reparación
de calles, cierre de comercios y alquileres. Muchas de estas disposiciones,
tuvieron por objeto evitar las constantes epidemias que azotaban
la ciudad y que, por ejemplo, en el año 1742 diezmaron
600 habitantes sobre una población de 11.000.
Otras piezas aluden a las frecuentes fiestas públicas,
como las celebradas en ocasión de sucesos acaecidos en
la familia real española, proclamación de monarcas,
recibimiento de virreyes, novenarios en acción de gracias
y en honor del patrono San Martin de Tours, juegos de cañas,
del pato y de carnaval, fuegos de artificio, bailes y saraos.
Numerosos bandos abarcan la problemática económica,
como aquellos que castigan severamente el contrabando, prohiben
la circulación de la moneda macuquina, anuncian la expedición
a las Salinas, establecen precios máximos para los artículos
de primera necesidad como el trigo y la carne, reprimen el acaparamiento,
pautan la operatoria de las pulperias o disponen sobre cuestiones
agrícolas o ganaderas. Según se lee en ellos, un
grave problema para la agricultura pampeana en el siglo XVIII
fue la escasez de mano de obra, que los bandos esperaban resolver
suspendiendo los trabajos públicos en la ciudad durante
las cosechas y reclutando en masa a vagos y desocupados. A este
inconveniente deben agregarse las períodicas sequías
y las plagas de langosta. Asimismo la presencia de animales sueltos
en la campaña destruía con frecuencia los sembrados,
obligando a organizar el pastoreo y a la instalación de
cercos.
La sociedad y la vida cotidiana quedaban también sujetas
a constante ordenamiento: hay bandos que prohiben los juegos y
la portación de armas, restringen las reuniones callejeras,
persiguen a los autores de pasquines y libelos, al igual que a
los delincuentes y comunican disposiciones reales que regulan
los matrimonios y expulsan recurrentemente a los extranjeros.
También están presentes las normas sobre asuntos
militares, como la expedición a las Misiones, las guerras
contra Inglaterra y Portugal y contra la Francia republicana,
la defensa frente a los malones, la reglamentación del
corso y los indultos a desertores del ejército y la armada.
Por último existen bandos informando la partida de navíos
con destino a Europa, de interés en especial para los comerciantes
que remitían caudales a España.
Confiamos en que este libro, que releva la parte del Derecho
Indiano más profundamente local, contribuirá a despejar
dudas sobre el período en que nuestro territorio era posesión
de la Corona española, arrojando nueva luz sobre la vida
de la ciudad de Buenos Aires y su extensa campaña en las
postrimerías del régimen colonial.