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Catálogo cronológico y temático

Hoy el Archivo General de la Nación pone a disposición de los investigadores una nueva publicación: el catálogo cronológico y por materias, que describe cada uno de los bandos de los virreyes y gobernadores del Río de la Plata.

Estos documentos producidos durante el siglo XVIII y principios del siglo XIX, son de fundamental importancia para el estudio de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo su campaña, y en menor medida, de todo el Virreinato.

La alta frecuencia con la que nuestros usuarios consultan las piezas pertenecientes al período de la dominación española, y el marco normativo que para su análisis ofrecen los bandos, nos convencieron de la necesidad de editar el presente libro, el cual pemitirá a los estudiosos y al público en general, conocer más profundamente esta parte pequeña pero relevante, del acervo colonial que conserva nuestro repositorio.

Palabras Preliminares

Hacia finales del invierno del año 1776 y como respuesta a un nuevo avance lusitano sobre las posesiones atlánticas españolas, una expedición militar al mando de Pedro de Cevallos recibía de Carlos III, la Real Cédula de creación del Virreinato del Río de la Plata.

Este documento concedía estatus administrativo a un vasto espacio geográfico, totalmente marginal mientras duró el reinado de la Casa de Austria. En efecto, nuestro territorio pasaría a la historia en los tiempos de los reyes Habsburgos, como un reducto clandestino de competencia al comercio monopólico sevillano, que a través del itsmo panameño, ligó a la Metrópoli con el Perú por casi dos siglos. Es que por aquella época y desafiando los controles de la Corona, una ruta naviera comunicaba ilegalmente Lisboa con Buenos Aires, previa escala en el Brasil. Por ese derrotero cruzaron naviós portugueses y de otras nacionalidades, contraviniendo expresamente el sistema de flotas y galeones.

Pero al promediar el siglo XVIII, la nueva dinastía española, imbuída de las doctrinas de la Ilustración, decidió emprender una renovación comercial en sus colonias y, en consecuencia, modificar sensiblemente los postulados del tráfico mercantil. Producto tanto de las disputas de las monarquias ibéricas por las tierras de Río Grande y de la Banda Oriental, como de las modificaciones de la política económica, el nuevo Virreinato colocaba a Buenos Aires como cabeza de una extensa jurisdicción y transformaba su puerto en una entrada viable para el comercio atlántico. Paralelamente a estos cambios económicos y de estrategia militar, los Borbones profundizaban los procesos centralizadores en el plano político, reordenando jerárquicamente sus posesiones de ultramar.

Vale decir que la creación del Virreinato obedeció principalmente a dos motivos. Por un lado, a la urgencia por frenar definitivamente la agresión extranjera sobre esta gran cuenca fluvial y, por el otro, a la necesidad de conceder una limitada apertura al comercio indiano.

Desde el estuario del Plata hasta el Altiplano Andino, la recientemente creada unidad política, reunía las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas.

A partir de 1535, la institución virreinal americana fue, sin duda, el eje de la dominación española en las Indias. Con un cargo que no se fundaba en la propiedad hereditaria, el Virrey era un funcionario revocable designado por un período estipulado. En tanto representante del Soberano, en su corte respectiva se le tributaron los máximos honores, al punto que su arribo estaba siempre acompañado de un gran boato. Concentraba en torno a su persona tres atribuciones: las de gobernador, capitán general y presidente de la Audiencia. Como gobernador, administraba directamente la provincia capital y supervisaba los servicios administrativos de las otras gobernaciones. Como capitán general, estaba investido del mando militar supremo y de la judicatura militar de la provincia. Finalmente como presidente de la Audiencia de la capital, era el encargado de determinadas tareas en la organización y superintendencia de la judicatura, no obstante no podía involucrarse en la administración de la justicia. Luego de 1787, los virreyes pasaron a ejercer también la superintendencia, aunque subordinados al Ministro de Indias. El contrapeso más fuerte a su potestad, debe buscarse en las autoridades colegiadas de las Audiencias.

En el siglo XVIII, la centralización y racionalización burocratica de la administración colonial española, recibió un impulso notable, gracias a la instrumentación del régimen de Intendencias. Hijo dilecto de la reforma borbónica, el nuevo orden administrativo alcanzó en primer término al Virreinato del Río de la Plata, donde se lo aplicó en 1782. Cada Intendencia estaba gobernada por un gobernador o intendente, cuyas principales funciones eran la elevación de la prosperidad económica y el acrecentamiento de los ingresos fiscales de la provincia, a las que se sumaban las facultades judiciales y en parte las militares. Las Intendencias estaban a la vez divididas en partidos encabezados por un subdelegado.

Los instrumentos normativos por excelencia del Derecho Indiano criollo, fueron los bandos emanados de intendentes y virreyes, sobre todo los llamados del «buen gobierno», que se referían fundamentalmente al ordenamiento de la ciudad. Identificándolos con los autos acordados, Víctor Tan Anzoátegui los define como un mandamiento gubernativo, dirigido a los vecinos y habitantes, que contiene un conjunto de disposiciones de carácter general y utilidad común sobre diferentes materias, y establece simultáneamente penas específicas para los contraventores. La cantidad de asuntos tratados los diferencian de los bandos ordinarios y de las ordenanzas, que constaban de una norma única.

La voz bando alude a la forma que adquirió su anuncio público. El mandato con autoridad legítima, se difundía a través de un pregonero, o se fijaba en los sitios visibles de la ciudad o pueblo.

Estos actos dispositivos producidos por funcionarios reales residentes en el ámbito de aplicación, se encuentran en las antípodas del Derecho Indiano de origen peninsular, constituido por mandatos expedidos por el Consejo de Indias, en base a la información recopilada y a la petición formulada, sin el contacto personal directo del legislador sobre la realidad para la cual legislaba.

Aparentemente los gobernadores rioplatenses no ejercieron con frecuencia la facultad de dictar bandos durante los siglos XVII y comienzos del XVIII. Tau Anzoátegui ensaya tres explicaciones. En primer lugar, la relevante labor legislativa desempeñada por el Cabildo, mediante ordenanzas generales o particulares. En segundo término, la probable existencia de una regulación consuetudinaria, perdida en virtud de su propio carácter. Por último queda la posibilidad del extravío de la documentación con el correr de los siglos.

A partir de 1741 y hasta 1809 se advierte, por el contrario, una prolífica continuidad en la serie.

La época tardía del régimen hispano, coincidió con la gran explosión urbana y con la declinación de la autoridad de los cabildos, circunstancias que exigieron una minuciosa reglamentación. A través de ella, los funcionarios de la Ilustración, conocedores de los trastornos cotidianos que originaba el crecimiento desordenado de las ciudades, aplicaron las modernas ideas, que tendieron a optimizar su aspecto y funcionalidad.

El incremento del comercio fue uno de los aspectos que más modificó la fisonomía de los centros poblados, alterando los rasgos de la sociedad barroca. Calles y mercados fueron la expresión de los cambios.

Mientras que en el siglo XVII, Buenos Aires era un pueblo abierto, que apenas lucía edificaciones precarias de una sola planta, erigidas de barro y paja, el próximo siglo habría de encontrarla transformada en una ciudad de marcado aspecto andaluz, con edificios de ladrillo y adobe, blanqueados a la cal. Las calles trazadas en damero, aun presentaban serias deficiencias. La escasez de piedra en la llanura, determinó que hasta las arterias principales fueran de tierra, formándose en ellas pantanos intransitables en tiempos de lluvias y frecuentes remolinos de polvo, en época de sequía.

El desarrollo de los poblados -Buenos Aires alcanzó a reunir 40.000 habitantes en vísperas de la Revolución- también contribuyó a la aparición de meandros de mala vida, que era necesario erradicar. De modo que los bandos tuvieron un carácter popular, ya que se aplicaron a todos los estratos sin excepción.

El auxiliar descriptivo que el Archivo General de la Nación pone a disposición de los investigadores, constituye un catálogo cronológico y por materias, de ocho tomos que contienen los bandos originales de los virreyes y gobernadores del Río de la Plata, agregándose al final un índice onomástico.

Entre la temática que tratan figura la concerniente al arreglo de la ciudad: regularización del trazado, mejora de los paseos públicos, creación de hospitales y hospicios, limpieza, alambrado, normas de edificación, ocupación de baldíos, reglamentación del tránsito y estacionamiento de jinetes y carretas, aprovisionamiento de agua, erradicación de perros cimarrones, reparación de calles, cierre de comercios y alquileres. Muchas de estas disposiciones, tuvieron por objeto evitar las constantes epidemias que azotaban la ciudad y que, por ejemplo, en el año 1742 diezmaron 600 habitantes sobre una población de 11.000.

Otras piezas aluden a las frecuentes fiestas públicas, como las celebradas en ocasión de sucesos acaecidos en la familia real española, proclamación de monarcas, recibimiento de virreyes, novenarios en acción de gracias y en honor del patrono San Martin de Tours, juegos de cañas, del pato y de carnaval, fuegos de artificio, bailes y saraos.

Numerosos bandos abarcan la problemática económica, como aquellos que castigan severamente el contrabando, prohiben la circulación de la moneda macuquina, anuncian la expedición a las Salinas, establecen precios máximos para los artículos de primera necesidad como el trigo y la carne, reprimen el acaparamiento, pautan la operatoria de las pulperias o disponen sobre cuestiones agrícolas o ganaderas. Según se lee en ellos, un grave problema para la agricultura pampeana en el siglo XVIII fue la escasez de mano de obra, que los bandos esperaban resolver suspendiendo los trabajos públicos en la ciudad durante las cosechas y reclutando en masa a vagos y desocupados. A este inconveniente deben agregarse las períodicas sequías y las plagas de langosta. Asimismo la presencia de animales sueltos en la campaña destruía con frecuencia los sembrados, obligando a organizar el pastoreo y a la instalación de cercos.

La sociedad y la vida cotidiana quedaban también sujetas a constante ordenamiento: hay bandos que prohiben los juegos y la portación de armas, restringen las reuniones callejeras, persiguen a los autores de pasquines y libelos, al igual que a los delincuentes y comunican disposiciones reales que regulan los matrimonios y expulsan recurrentemente a los extranjeros.

También están presentes las normas sobre asuntos militares, como la expedición a las Misiones, las guerras contra Inglaterra y Portugal y contra la Francia republicana, la defensa frente a los malones, la reglamentación del corso y los indultos a desertores del ejército y la armada.

Por último existen bandos informando la partida de navíos con destino a Europa, de interés en especial para los comerciantes que remitían caudales a España.

Confiamos en que este libro, que releva la parte del Derecho Indiano más profundamente local, contribuirá a despejar dudas sobre el período en que nuestro territorio era posesión de la Corona española, arrojando nueva luz sobre la vida de la ciudad de Buenos Aires y su extensa campaña en las postrimerías del régimen colonial.




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